JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

TAPIA/I. MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Arturo Ruiz Symmes, por la parte demandante, don Manuel Eduardo Tapia Pérez, impugnando la sentencia de veintisiete de junio del presente año, dictada por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña María Marianela Luna Neira, estimando que adolece del vicio de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega como norma infringida el artículo 1 de la ley 20.976 que se remite al artículo 1 de la ley 20.822, sin perjuicio de agregar que “en realidad se infracciona la totalidad de ambos cuerpos legales”. Pide que, acogiendo la nulidad, este Tribunal dicte sentencia de reemplazo en la que “acoja la demanda en todas sus partes, con los reajustes e intereses especiales de la legislación laboral y con expresa condena en costas”, según se lee en el petitorio del recurso, Alega la recurrente que la sentencia impugnada yerra al haber rechazado la demanda de cobro de prestación laboral, específicamente, del bono de incentivo al retiro contemplado en la ley 20.822, por estimarlo incompatible con la indemnización por años de servicio percibida por el demandante en virtud de la sentencia dictada en causa laboral RIT T-17-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que estimó injustificado su despido por parte de la Municipalidad de Valdivia, sentencia que fue confirmada por esta Corte en causa rol 118-2024. Argumenta que don Manuel Eduardo Tapia Pérez cumple con todos los requisitos legales para percibir dicho bono y que la interpretación contenida en la sentencia impugnada es errónea al no considerar que la incompatibilidad prevista por la ley solo resulta aplicable cuando se ha verificado un “término normal” de la relación laboral, supuesto que no se verifica en autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como lo ha declarado la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente, el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto. Como tal, solo procede por las causales que expresamente prevén los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el recurrente tiene la obligación de precisar con rigurosidad tanto los fundamentos de aquellas que invoca como de las peticiones que efectúa. Es decir, se trata de un recurso que exige claridad y precisión en su fundamentación desde que ella da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, al hilo de estas características del recurso de nulidad laboral, resulta patente de la sola lectura del escrito del recurrente que ellas no se dan en el caso. En efecto, el recurso del demandante incurre en imprecisiones inadmisibles, a saber, en cuanto a (i) la identificación de las normas legales infringidas (en el punto II. alude a la infracción clara “de las leyes que otorgan el bono, Ley 20.822 y ley 20.976”; en III. refiere al “artículo 1 de la ley 20.976 que se remite al artículo 1 de la ley 20.822”; en IV. a que “las infracciones de ley se refieren principalmente a los artículo (sic)1°de ambos cuerpo legales, ley 20822 y ley 20976, que conceden el bono por renuncia irrevocable y 2° de ambos textos, donde se señalan los requisitos para obtener dicho bono, en realidad se infracciona la totalidad de ambos cuerpos legales”; en el petitorio invoca “las infracciones de las leyes 20.822 y 20.976”); ii) a la forma en que la supuesta infracción de ley influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo (en V. se indica: “Obviamente que el no hacerlo así, ello influyó determinantemente en la decisión de la sentenciadora, confundiéndose claramente al entender ella que el bono es incompatible con el castigo infringido por la judicatura a un empleador que ha despedido injustamente a un trabajador”, aseveración que no contiene una explicación; y finalmente, en cuanto a iii) las peticiones concretas sometidas a la decisión de este tribunal (mientras en la presentación del recurso alude a la finalidad de ”invalidar dicha sentencia”, refiriéndose a la resolución impugnada, en el petitorio indica que esta Corte declare admisible y acoja el recurso “y dicte sentencia de reemplazo que, conforme a las disposiciones invocadas y razones expuestas, acoja la demanda en todas sus partes, con los reajustes e intereses especiales de la legislación laboral y con expresa condena en costas”. Estas imprecisiones son motivo suficiente para desechar el presente recurso de nulidad laboral. TERCERO Que, sin perjuicio de lo dicho en el considerando anterior, y a mayor abundamiento, esta Corte no logra apreciar en el razonamiento judicial contenido en la sentencia impugnada algún yerro en la interpretación del derecho aplicado o que se hubieran dejado de aplicar las normas pertinentes, según la causal de infracción de derecho invocada por el recurrente. Tal y como indica la resolución impugnada a partir de su considerando décimo primero, existe jurisprudencia tanto judicial como administrativa

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Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Arturo Ruiz Symmes, por la parte demandante, don Manuel Eduardo Tapia Pérez, impugnando la sentencia de veintisiete de junio del presente año, dictada por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña María Marianela Luna Neira, estimando que adolece del vicio de nulidad previsto en el art

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