SIN INFORMACION

CANALES AGUILERA CRISTOPHER MAXIMILIANO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo constitucional por parte de Valentina Álamos García, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Cristopher Maximiliano Canales Aguilera por encontrarse actualmente afectada su libertad personal en virtud de la prolongación ilegal e indebida de la investigación penal en su contra, dispuesta mediante resolución dictada el 5 de agosto de 2025 por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en causa RUC 2500374762-2, resolución adoptada con infracción a garantías constitucionales y legales, en particular el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En cuanto a los hechos indica que el 25 de marzo de 2025, Cristopher Maximiliano Canales Aguilera fue formalizado por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en causa RUC 2500374762-2, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. En la misma audiencia de formalización, el tribunal fijó un plazo de investigación de 120 días, el cual, computado desde la fecha de formalización, venció el 23 de julio de 2025. Al haber transcurrido el plazo de 120 días sin que el Ministerio Público procediera al cierre de la investigación o que el Ministerio Público solicitara aumento dentro de la vigencia del plazo. Con fecha 24 de julio de 2025 se apercibió el cierre de la investigación, fijándose audiencia para el día 5 de agosto de 2025, con fecha 24 de julio de 2025 es decir, un día después del vencimiento del plazo de investigación el Ministerio Público presentó solicitud de aumento de plazo de investigación. En audiencia celebrada el 5 de agosto de 2025, pese a que la defensa apercibió correctamente el cierre de la investigación por haber vencido el plazo, el tribunal acogió la solicitud extemporánea del Ministerio Público y amplió el plazo de investigación en 40 días adicionales. Esta resolución resulta manifiestamente ilegal, pues acoge una solicitud de prórroga presentada fuera

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar protección inmediata frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la defensa del amparado funda la presente acción en la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en audiencia de 5 de agosto de 2025, en causa RUC 2500374762-2, por la cual se amplió el plazo de investigación en 40 días, pese a que la solicitud del Ministerio Público habría sido presentada extemporáneamente, al haberse cumplido el plazo original de 120 días fijado en la audiencia de formalización de 25 de marzo de 2025, que vencía el 23 de julio de 2025. Tercero: Que, del informe evacuado por el Juez del Juzgado de Garantía de La Ligua consta que la solicitud de ampliación de plazo de investigación fue ingresada por el Ministerio Público el mismo día 23 de julio de 2025, a las 15:33 horas, es decir, dentro del plazo de investigación de 120 días otorgado en la audiencia de formalización, situación que fue ratificada en estrados por el recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, la decisión del tribunal recurrido de acoger la primera ampliación de plazo de investigación por 40 días no aparece como ilegal, habiéndose ejercido la atribución contemplada en el artículo 247 del Código Procesal Penal, dentro del marco normativo aplicable. Quinto: Que, por lo mismo, no se advierte vulneración a la libertad personal ni a las garantías del debido proceso del amparado, toda vez que la extensión del plazo de investigación se produjo conforme a derecho, de modo que la acción constitucional deducida carece de fundamento. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por doña Valentina Álamos García, abogada Defensora Penal Pública, en representación de Cristopher Maximiliano Canales Aguilera, en contra de la resolución dictada el 5 de agosto de 2025 por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en causa RUC 2500374762-2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2799-2025.

Fallo

por tanto concluye que no es efectivo lo que señala la recurrente, toda vez que el Ministerio Público solicitó la ampliación del plazo judicial antes de que concluyera el original de 120 días fijado en la audiencia de 25 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar protección inmediata frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la defensa del amparado funda la presente acción en la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en audiencia de 5 de agosto de 2025, en causa RUC 2500374762-2, por la cual se amplió el plazo de investigación en 40 días, pese a que la solicitud del Ministerio Público habría sido presentada extemporáneamente, al haberse cumplido el plazo original de 120 días fijado en la audiencia de formalización de 25 de marzo de 2025, que vencía el 23 de julio de 2025. Tercero: Que, del informe evacuado por el Juez del Juzgado de Garantía de La Ligua consta que la solicitud de ampliación de plazo de investigación fue ingresada por el Ministerio Público el mismo día 23 de julio de 2025, a las 15:33 horas, es decir, dentro del plazo de investigación de 120 días otorgado en la audiencia de formalización, situación que fue ratificada en estrados por el recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, la decisión del tr

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo constitucional por parte de Valentina Álamos García, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Cristopher Maximiliano Canales Aguilera por encontrarse actualmente afectada su libertad personal en virtud de la prolongación ilegal e indebida de la investigación pena

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