GAUSE/BANCO DE CHILE - (ACUM. I.C. N°15.153-2023) (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 33.508-2018 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Gause con Banco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de uno de septiembre de dos mil veintitrés se rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustentó en las causales de los Nos 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la última en relación el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, desistiéndose la parte recurrente en la vista de la causa de la primera de las causales. Argumenta el actor que la sentencia recurrida no satisface el requisito previsto en el citado Nº 4 del artículo 170, pues ha omitido efectuar consideraciones de hecho y de derecho respecto de un medio de prueba, específicamente del peritaje informático. Se refiere a continuación el recurrente a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y precisa que en el considerando Quinto se enumeran los medios de prueba acompañados y en particular se hace referencia a la pericia informática, limitándose a transcribir parte de sus conclusiones, pero omitiendo toda valoración, en circunstancias que la sentenciadora debió desarrollar la apreciación que le dio al informe pericial si quería descartar su valor probatorio. Concluye la parte reclamante que al eludir el pronunciamiento y valoración de este medio de prueba, válidamente rendido, en la práctica se altera el mérito del proceso y se restringe el análisis de lo debatido, ya que el tribunal elude hacerse cargo de los hechos acreditados. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. A su turno, el N° 4 de este precepto señala que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y el N° 5 les exige contener la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia. La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento al
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustentó en las causales de los Nos 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la última en relación el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, desistiéndose la parte recurrente en la vista de la causa de la primera de las causales. Argumenta el actor que la sentencia recurrida no satisface el requisito previsto en el citado Nº 4 del artículo 170, pues ha omitido efectuar consideraciones de hecho y de derecho respecto de un medio de prueba, específicamente del peritaje informático. Se refiere a continuación el recurrente a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y precisa que en el considerando Quinto se enumeran los medios de prueba acompañados y en particular se hace referencia a la pericia informática, limitándose a transcribir parte de sus conclusiones, pero omitiendo toda valoración, en circunstancias que la sentenciadora debió desarrollar la apreciación que le dio al informe pericial si quería descartar su valor probatorio. Concluye la parte reclamante que al eludir el pronunciamiento y valoración de este medio de prueba, válidamente rendido, en la práctica se altera el mérito del proceso y se restringe el análisis de lo debatido, ya que el tribunal elude hacerse cargo de los hecho
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 33.508-2018 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Gause con Banco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de uno de septiembre de dos mil veintitrés se rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, sin costas. En contra de este fallo la
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