SIN INFORMACION

JOSÉ LEONEL COLMENARES VARELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de amparo en favor de José Leonel Colmenares Varela, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana V21.419.020, en situación migratoria irregular, domiciliado en calle Félix Mendelsohn N°2959, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°14.230 de 21 de abril de 2025, de la Subsecretaría del Interior, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, alegando que dicha circunstancia vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2022, autodenunciándose el 22 de noviembre de 2023. Su representado se encuentra trabajando en la empresa Parabrisas Valdovinos SpA, sostiene a sus hijos menores de edad Yulianni Fabiola y José Leonel, ambos Colmenares Bolívar, de 14 y 12 años respectivamente, quienes estudian en Chile y ya tienen sus residencias temporales. Señala que el 6 de agosto de 2024 solicitó su regularización extraordinaria mediante solicitud realizada ante la Subsecretaría del Interior, la que fue rechazada mediante la resolución exenta contra la cual se recurre, a pesar de ser la única fuente de ingresos de los niños, sin realizar una ponderación particular del caso, analizando la concurrencia del principio de reunificación familiar e interés superior del niño, ignorando la política nacional de migración en relación con residentes regulares, alegando que se ha denegado la solicitud de manera masiva e infundada, negándosele arbitrariamente su derecho a solicitar la visa de residencia temporal. Previas citas de las normas que estima infringidas y fallos de los tribunales superiores, estima que, a su juicio, el rechazo de la solicitud resulta arbitrario, por lo que solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución referida y

Fundamentos

motivos humanitarios, que resuelve en procedimiento desformalizado el Subsecretario del Interior, por lo que estima que no corresponde que el asunto sea conocido en esta sede, debido a que el acto no priva, perturba o amenaza los derechos de la persona por quien se recurre, en tanto se pretende cuestionar el ejercicio de las atribuciones de la Subsecretaría del Interior, lo que escapa al alcance de este remedio judicial, todo lo cual justifica con sentencias que cita. Asimismo, afirma que no existe un acto arbitrario imputable a la autoridad, pues se trata de una facultad de excepcionalísima aplicación, ponderándose en el caso que no se configuraba un caso excepcional, calificado ni humanitario, lo que también alega que ha sido respaldado por los tribunales de justicia, razones por las cuales solicita el rechazo del recurso, con costas por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°14.230 de 21 de abril de 2025, de la Subsecretaría del Interior, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria. Sexto: Que del mérito de los antecedentes aportados por el recurrente y lo informado por la recurrida no consta que exista una vulneración afectación o amenaza a la libertad personal o a la libre circulación de la persona por quien se recurre, en tanto no pesa a su respecto ninguna orden de expulsión ni de abandono del país, sino que la recurrida simplemente se limitó a resolver la petición del recurrente en orden a pronunciarse sobre la regularización extraordinaria por motivos humanitarios, lo que se ha realizado conforme a los antecedentes aportados. Séptimo: Que, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas reglamentarias vigentes, encontrándose dicha resolución debidamente fundada, por lo que no se advierte que recurrido haya incurrido en ilegalidad en su actuación, habiendo obrado en ejercicio de sus atribuciones legales, con base en actos administrativos firmes y aplicando las normas legales pertinentes, de manera que, en tales c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de José Leonel Colmenares Varela, en contra de la Subsecretaría del Interior, sin costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº1111-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de amparo en favor de José Leonel Colmenares Varela, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana V21.419.020, en situación migratoria irregular, domiciliado en calle Félix Mendelsohn N°2959, comuna de Pedro Aguirre Cerda,

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