TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

ERNESTO EDUARDO PEREZ FLORES/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Contencioso Administrativo-709-2024, don Christian Manuel Parra Toro, abogado, en representación de don ERNESTO EDUARDO PÉREZ FLORES, interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la acción de impugnación deducida en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la Región de Arica y Parinacota. La sentencia impugnada desestimó la acción que cuestionaba la decisión de INDAP de no suscribir el contrato con el actor tras haberse adjudicado la licitación pública denominada "LICITACIÓN PDTI GENERAL LAGOS" ID 737-3-LP23. Y teniendo presente: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia le causa agravio por cuanto el tribunal a quo realizó un análisis y ponderación errónea de los hechos y la prueba, extendiéndose más allá del punto de prueba fijado, cual era determinar los "Hechos y circunstancias que motivaron la no suscripción del contrato con don Ernesto Eduardo Pérez Flores, adjudicado en la licitación materia de autos dentro del plazo establecido en las bases de licitación". Segundo: Que argumenta que el tribunal confundió los requisitos establecidos para la adjudicación de la licitación con aquellos exigidos para la firma del contrato, los que según el punto 11 de las Bases Administrativas eran únicamente: 1) Fotocopia de cédula de identidad; 2) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación; y 3) Acreditar inscripción en el Registro de Proveedores y contar con Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Tercero: Que el recurrente alega que el tribunal consideró erróneamente como requisitos para la firma del contrato aspectos propios de la etapa de evaluación técnica y adjudicación, como la conformación del equipo de trabajo y los exámenes de altura, cuando estos no estaban contemplados en el punto 11

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.886, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por don Ernesto Pérez Flores, en contra de la sentencia de siete de octubre de 2024. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-709-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma la abogada integrante señora Moreno, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 9: estese a lo resuelto. Vistos: En estos autos Rol Contencioso Administrativo-709-2024, don Christian Manuel Parra Toro, abogado, en representación de don ERNESTO EDUARDO PÉREZ FLORES, interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro,

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