JEAN MANUEL SOTO FUENTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Jean Manuel Soto Fuentes, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.102.517-3, domiciliados en Ernesto Riquelme N°884, comuna La Cisterna, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°23312057 de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, alegando que dicha circunstancia vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista el año 2020 y que una vez en Chile, el 31 de mayo de 2021, solicitó la regularización migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, indica que el 16 de agosto de 2023 es notificado de la resolución señalada, la que se funda en el hecho de que la persona por quien se recurre no cumple los requisitos para pedir el beneficio, específicamente el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de término de causa por denuncias que mantiene vigentes como autor del delito de robo en lugar no habitado, causas RUC 1901280749-2, RIT 9317-2019 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Sostienen los recurrentes que la persona por quien recurren cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio, cuenta con suficientes recursos económicos para residir en el país, tiene contrato de trabajo y ha cumplido con las obligaciones previsionales, estimando la medida arbitraria y desproporcionada, agregando que la persona indicada cuenta con certificado de antecedentes penales del país de origen del que se desprende que no registra antecedentes penales, asegurando que en todo momento ha tenido bu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Jean Manuel Soto Fuentes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº1107-2025 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Jean Manuel Soto Fuentes, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.102.517-3, domiciliados en Ernesto Riquelme N°884, comuna La Cisterna, co
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