BANCO SANTANDER CHILE/INVERSIONES Y ASESORIASA BRAC LIMITADA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera en caso de fraudes en transacciones electrónicas respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Segundo: Que, en la especie, la demandante, con el fin de demostrar la existencia de dolo o culpa grave de la usuaria demandada, acompañó a fojas 49 un certificado del Departamento de Gestión de Fraudes del Banco Santander de 14 de octubre de 2021, que da cuenta del reclamo efectuado por la demandada el 5 de octubre de 2021 desconociendo 8 transacciones realizadas con cargo en su cuenta por un monto total de $12.926.058 con destino a 8 cuentas Banco Estado. Señala el certificado que todas las transacciones electrónicas de fondos fueron creadas y autorizadas a través de la Web Empresas Banco Santander, los cuales requirieron de la activación de todos los mecanismos de seguridad, esto es, Clave de Acceso Login, Tarjeta de Coordenadas y Clave 3.0. No existe registro de cambio de tarjeta de coordenadas en alguna sucursal del banco, previamente a las transacciones reclamadas, haciendo presente que para realizar estas transacciones, una de las claves que se utiliza son las claves de la tarjeta de coordenadas correspondientes a la tarjeta asociada y en posesión del apoderado Miguel Ernesto Vargas Venegas, que registra como última fecha de creación previa al fraude: 11/11/2016. Asimismo, indica que las transacciones fueron autorizadas desde la IP 181.203.29.56 y
Fallo
se declara que: I.- La demandada deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco que asciende a 35 UF, en su equivalente en pesos, según el valor de dicha medida de reajustabilidad al día de su devolución, más los intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada; II.- Se autoriza al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; y III.- No se condena en costas a la demandada, al haber litigado con fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. N°706-2023 Policía Local. Redactó la ministra suplente Andrea Soler Merino. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra (S) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (S). No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera en caso de fraud
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