AGUAS DEL VALLE S.A./MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS. FISCO DE CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Alejandra Barrientos Laury, abogada, en representación convencional de ECONSSA S.A., sociedad comercial del giro sanitario, y de Aguas del Valle S.A., sociedad del giro servicios sanitarios, quien interpone recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, (en adelante DGA), representada por su Director General, señor Rodrigo Sanhueza Bravo, por haber dictado la Resolución DGA Exenta Nº 2.954, de fecha 31 de octubre de 2023, notificada a su parte el 16 de noviembre del 2023, mediante la cual se rechazó la reposición interpuesta en contra de la Resolución DGA Coquimbo N° 34 de fecha 18 de enero de 2022, manteniendo firme la resolución que aplicó una multa de 564 UTM. Lo anterior, por infracción a la Resolución Exenta DGA Región Coquimbo N° 453-2019, relativo a la obligación de registrar las obras de captación de aguas subterráneas de estándares Mayor y Medio fuera de plazo y a la obligación de informar en tiempo y forma los volúmenes extraídos y niveles freáticos de éstas. Pide que se deje sin efecto la resolución Nº 2.954 y, por extensión, la resolución N° 34, dejando sin efecto la multa aplicada a ECONSSA S.A., en virtud de las razones que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la Resolución N°34 citada, refiere que ha resuelto el procedimiento sancionatorio aplicando a ECONSSA S.A. una multa total ascendente a 564 UTM debido al incumplimiento a la Resolución Exenta DGA Región Coquimbo N° 453-2019, relativo a la obligación de registrar las obras de captación de aguas subterráneas de estándares Mayor y Medio fuera de plazo; y a la obligación de informar en tiempo y forma los volúmenes extraídos y niveles freáticos de éstas, conforme al detalle que inserta, relativo a 6 captaciones de estándar mayor y cuatro de estándar menor. Contextualiza que entre ECONSSA S.A. y Aguas del Valle S.A. se celebró un contrato de transferencia de
Fundamentos
considerando que similar información se reporta periódicamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En cuanto a la resolución reclamada, Nº 34 de la DGA Región de Coquimbo, expresa que se constató contravenciones al artículo 68 del Código de Aguas, “referidos a la obligación de registrar las 10 obras de captación de aguas subterráneas y a la obligación de transmitir la información de extracciones efectivas a la DGA en tiempo y forma; en incumplimiento a la Resolución Exenta DGA Región Coquimbo N°453-2019, que ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de la provincia de Choapa, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas”, y que, junto con infringir la obligación de registrar oportunamente las obras de captación y en la forma prevista (artículo 173 N° 1), el acto sancionatorio también reprocha una vulneración de “la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudales, de volúmenes extraídos, de niveles freáticos y de sistemas de transmisión de dicha información”. Ello, conforme a los considerandos 26 y 27. Desprende que se consignó que el “registro se realizó fuera de plazo, y carece de datos del sistema de medición”, además que la única captación que cuenta con información de las extracciones de aguas subterráneas, “inició la entrega de datos con fecha 2 de noviembre de 2021, y se mantiene a la fecha del presente informe. No obstante lo anterior, por tratarse de una captación de estándar Medio el plazo había vencido el día 15 de noviembre de 2020.” Por otra parte, anota que el resto de las nueve captaciones restantes, ninguna informó datos de extracción. Plantea que lo cierto es que una interpretación administrativa que solo toma en consideración los aspectos que redundan en una sanción y no los que permiten demostrar lo contrario o la aplicación de una sanción atenuada o menos cuantiosa, sin siquiera explicar bajo criterios de completitud, autosuficiencia, coherencia y claridad, redunda en una violación de los citados artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la ley Nº 19.880. Así, ahonda sobre la falta de fundamentación suficiente de los actos reclamados. Expresa que se transgrede la fundamentación suficiente, pues la resolución no aborda explícitamente ni desestima argumentativamente la ausencia del supuesto de hecho previsto por la norma, esto es el artículo 68 del Código de Aguas. Plantea que el artículo 67 del citado cuerpo normativo se estructura a partir de un supuesto de hecho preciso, la extracción de aguas desde las obras. Por lo tanto, cuando estas no están habilitadas y operativas, desaparece el supuesto que justifica el ejercicio del poder punitivo de esa dirección. Considera que así lo corrobora el artículo 173 del Código de Aguas, en tanto sin existir información susceptible de ser entregada, lógicamente no se puede incurrir en la infracción. Destaca el rol de concesionarias de
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 68, 137, 173 N° 2, 173 bis N° 2 letra a), 173 ter letra b) del Código de Aguas, artículo 3º de la ley 19.880 y artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por ECONSSA S.A. y por Aguas del Valle S.A. en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Contencioso Administrativo-809-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Jorge Hales De la Fuente. No firma el abogado integrante señor Hales por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Alejandra Barrientos Laury, abogada, en representación convencional de ECONSSA S.A., sociedad comercial del giro sanitario, y de Aguas del Valle S.A., sociedad del giro servicios sanitarios, quien interpone recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código
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