SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CESAR AUGUSTO GUTIERREZ RODRÍGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de don César Augusto Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW31975 y, en contra de la Intendencia Regional del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, por haber dictado de manera la Resolución Exenta N°387 de fecha 11 de febrero de 2021, que dispone la expulsión del amparado del país. Indica que el amparado vive en Chile desde hace más de 5 años, junto a su pareja quien cuenta con residencia regular en el país y con quien tiene una hija de 2 años de edad. Explica que el amparado es el principal sustento económico de su familia, trabajando de forma independiente en ferias libres y en labores ocasionales de construcción, sin poder acceder a un contrato formal debido a su condición migratoria irregular. Su hija Renata asiste regularmente a un jardín infantil y está inscrita en Fonasa. Estima que la resolución impugnada fue dictada en contravención a la Ley N° 19.880, al vulnerarse el principio de contradictoriedad y el derecho del interesado a formular alegaciones y aportar documentos, toda vez que no tuvo oportunidad de defenderse, presentar descargos ni ofrecer prueba durante el procedimiento administrativo que culminó con su expulsión, de modo que sus circunstancias personales no fueron consideradas al dictarse el acto impugnado. Por todo lo anterior, estima que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental en relación al amparado y solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 387, dictada el 11 de febrero de 2021 y se ordene a la autoridad administrativa que permita la regularización del amparado, acogiendo a tramitación la solicitud de residencia, no

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la misma, su supuesto ingreso irregular. A folio 4, comparece don Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. En primer término, la recurrida opone la excepción de cosa juzgada, por cuanto, ante esta misma Corte de Apelaciones se tramitó el recurso de amparo Rol N° 107-2025, en el que igualmente se impugnó la resolución que dispuso el abandono del país del amparado. Señala que dicho recurso fue acogido por esta Corte, pero posteriormente la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 9239-2025, revocó esa decisión y rechazó el amparo. En consecuencia, estima configurada la excepción planteada, toda vez que no se han acompañado antecedentes nuevos que permitan modificar las circunstancias ya ponderadas en esa oportunidad, considerando que el argumento relativo al arraigo familiar fue expresamente alegado en dicho proceso. Luego, en cuanto al fondo, señala que consta en el Informe Policial N° 20200504340/0052, de 23 de noviembre de 2020, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, la denuncia por ingreso clandestino al país del amparado, hecho reconocido por aquél y que, por ende, no requiere investigación o condena penal previa para su constatación. De acuerdo con lo dispuesto en el DL N° 1.094 de 1975, su Reglamento contenido en el D.S. N° 597 de 1984, y lo denunciado por el Departamento de Policía de Extranjería, la entonces Intendencia de la Región de O’Higgins formuló requerimiento ante el Fiscal Regional competente, del cual posteriormente se desistió. Sin embargo, tal desistimiento no libera de la responsabilidad administrativa derivada del ingreso clandestino, toda vez que, la normativa aplicable establece expresamente el procedimiento y la sanción correspondiente. En virtud de lo anterior, la ex Intendencia dictó la Resolución Exenta N° 387, de 11 de febrero de 2021, mediante la cual se ordenó la expulsión del amparado por haber ingresado clandestinamente al territorio nacional. Agrega que el amparado registra antecedentes como imputado en diversas causas tramitadas ante el Juzgado de Garantía de Rancagua: RIT 1562-2021 por ingreso por paso no habilitado (no inicio de investigación), RIT 658-2021 y RIT 3851-2022 por amenazas simples en contexto de VIF (no perseverar), todas concluidas. Además, en la causa O-10778-2023, por receptación, se arribó a un acuerdo reparatorio y se decretó sobreseimiento. Estos antecedentes, a su juicio, debilitan el argumento de arraigo familiar invocado. Añade que si bien la Ley N° 21.325, en su artículo 129 N° 6, releva la importancia de la unidad familiar y el interés superior del niño, no se acreditó que el extranjero mantenga relación directa y regular ni cumplimiento de obligaciones familiares. Por el contrario, los antecedentes antes señalados constituyen elementos que, conforme al artículo 129 N° 2 de la misma ley, just

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de cosa juzgada planteada por el Servicio recurrido. II.- Que, se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 387, de fecha 11 de febrero de 2021, de la ex Intendencia de esta región, que expulsa del país a don César Augusto Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad colombiana, sin perjuicio de lo que pueda resolver la autoridad migratoria ante una eventual solicitud de regularización del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 544-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de don César Augusto Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW31975 y, en contra de la Intendencia Regional del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, por haber dictado de manera la Resolución Exenta N°387 de fecha 11 de f

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