SIN INFORMACION

ARCE/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de junio del año en curso, comparece doña Elsa del Carmen Arce Fuentes, domiciliada en El Álamo N°20, Coya, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en favor de su hija Vanessa Nicole Evrard Arce, de su mismo domicilio, estudiante de psicología, y, en contra de la Universidad Aconcagua. Refiere que desde mayo del año en curso su hija ha sido víctima de bullying por parte de la profesora Neva Mora Jiménez, quien ha sido agresiva, intimidante y ha hostigado a la estudiante sin que la casa de estudios haya activado los protocolos para solucionar el conflicto. Señala que la referida profesora imparte tres asignaturas, por lo que su hija podría reprobar la carrera, afectando su integridad psicológica, pensando incluso en el suicidio. Solicita, en definitiva, que se ordene investigar el proceder de la profesora señalada y se tomen las medidas necesarias, decretando una opción distinta para que su hija pueda seguir cursando la carrera. A folio 8, comparece don Roberto de la Fuente Vásquez, abogado, quien evacúa el informe requerido a la Universidad de Aconcagua. Indica que los mismos hechos denunciados fueron puestos en conocimiento de la Superintendencia de Educación Superior, bajo el N° 2025-03048. El texto del reclamo incluye expresiones de maltrato verbal en público, hostigamiento a través de canales de mensajería, manipulación del entorno académico y deterioro severo del bienestar psicoemocional de la alumna. A dicho respecto, considera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880, al haberse reclamado ante la administración, este recurso de protección no puede prosperar, toda vez que el reclamo aún no ha sido resuelto por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el día 25 de junio del presente año el director de la carrera sostuvo una reunión con la alumna y, posteriormente, el día 27 del mismo mes y año se realizó una reunión con la profesora, a quien se le informó la situación y se

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se recurre en contra de la Universidad de Aconcagua, por no haber tomado las medidas pertinentes a fin de dar una respuesta institucional efectiva, toda vez que la hija de la recurrente, estudiante de psicología en dicha casa de estudios, sería víctima de bullying por parte de una profesora. 3° Que, al informar la recurrida, señala que estos mismos hechos fueron puestos en conocimiento de la Superintendencia de Educación Superior. Además, se realizaron reuniones tanto con la estudiante como con la profesora denunciada, adoptándose diversas medidas que fueron comunicadas a la alumna, quien firmó el acta correspondiente en señal de aceptación. 4° Que, de la revisión de los antecedentes, especialmente de las actas de reuniones acompañadas por la parte recurrida, consta que el día 2 de julio del año en curso, es decir, en fecha posterior a la interposición de la presente acción, se informó a la estudiante las medidas que adoptaría la casa de estudia a efectos de dar respuesta a sus requerimientos en relación con la situación denunciada, constando la firma de la estudiante en el acta respectiva, señalándose entre otras, que la estudiante será acompañada por el Centro de Atención Psicológica de la universidad, que las últimas evaluaciones serán rendidas ante ora docente y que se realizará un taller a estudiantes y docentes sobre el bullying en los estudiantes. En mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que la omisión que dio origen a la presente acción ya ha sido subsanada, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado doña Elsa del Carmen Arce Fuentes, en favor de su hija Vanessa Nicole Evrard Arce y, en contra de la Universidad Aconcagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1046-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de junio del año en curso, comparece doña Elsa del Carmen Arce Fuentes, domiciliada en El Álamo N°20, Coya, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en favor de su hija Vanessa Nicole Evrard Arce, de su mismo domicilio, estudiante de psicología, y, en contra de la Universidad Aconcagua. Refie

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