SIN INFORMACION

AGRUPACIÓN NUEVO COMERCIO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de febrero del año en curso, comparece doña Viviana Troncoso Rosales, comerciante, en representación de la “Agrupación Nuevo Comercio”, ambas domiciliadas en Av. República de Chile. Block N° 751, Depto. 32, Los Artesanos de la comuna de Rancagua, integrada por los permisionarios: 1) Rodhe Doneys Hevia Storey, R.U.N. 18.376.017-3; 2) Daniel Alejandro Troncoso Rosales, R.U.N. 15.701.954-6; 3) Cecilia Manuela Guzmán Medina, R.U.N 9.493.204- 1; 4) Sergio Ignacio Garate Albornoz, R.U.N. 19.287.303-7; 5) Francisco Antonio Moreno Cónstenla, R.U.N.17.505.147-3; 6) Ninoska Haydee Romero Troncoso, R.U.N. 20.661.482-k; 7) Matías Antonio Bermúdez Correa, R.U.N. 19.851.339-3; 8) Sandra Luz Alcántara Carhualla, R.U.N. 14.726.359-7; 9) Luis Antonio Vergara Jorquera, R.U.N. 16.846.644-7, y; 10) Viviana Troncoso Rosales, R.U.N.14.024.418-K, todos de la ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por alcalde don Raimundo Agliati Marchant. Refiere que desde el año 2023 quienes forman parte de la asociación recurrente efectúan labores de comercio ambulante en el entorno de la avenida Brasil de esta ciudad, mediante permisos precarios que consecutivamente les habían sido renovados. Sin embargo, pese a haber solicitado la renovación del permiso para el año 2025 y haber concurrido en diversas oportunidades al municipio, se le informó que no sería renovado, sin exponer

Fundamentos

fundamentos de ningún tipo para sustentar la decisión discrecional y sin que se extendiera una respuesta formal a su petición. Considera que lo anterior, vulnera el statu quo vigente, privando a los miembros de la agrupación de su fuente laboral y vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a realizar cualquier actividad económica y la no discriminación del Estado y sus organismos en materia económica. Hace presente que con fecha 5 de diciembre de 2024, la Jefa de Rentas de la Municipalidad de Rancagua, remitió un oficio al entonces alcalde don Emerson Avendaño Llana, en que se hace alusión a la petición de renovación de la patente y en el que consta que la voluntad de aquél era conceder la renovación del permiso por todo el año 2025, pero pese a ello no se ha dictado el decreto respectivo. Solicita, en definitiva, se acoja el arbitrio y se ordene la mantención del statu quo que estaba vigente con antelación a la negativa, en cuanto a expedir la patente que ostentaban, a fin de continuar con sus actividades comerciales, en la forma en que era autorizados, o adoptando las medidas que esta Corte considere necesarias para la plena restauración de los derechos conculcados, todo ello con costas, en caso de oposición. A folio 8, comparece don Javier Ignacio Zamorano Guerrero, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien evacúa el informe requerido. Señala que efectivamente el 12 de abril de 2023, se concedió el primer permiso a la agrupación recurrente, por un periodo de tres meses, siendo renovado por última vez el 1 de agosto de 2024, hasta el 31 de diciembre del mismo año. Refiere que el 4 de noviembre de 2024 la recurrente ingresó una carta dirigida al alcalde en que solicitaba la renovación de los permisos, lo que, a la fecha, no ha ocurrido. Explica que según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Municipalidades, es la autoridad edilicia quien puede o no dar continuidad, modificar o revocar los permisos precarios y, en este caso, el permiso caducó el 31 de diciembre de 2024. Finalmente, hace presente que los puntos en que se encontraba autorizada la agrupación recurrente para ejercer se encuentran en calles de gran concurrencia. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso al no haber incurrido en ninguna conducta que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se recurre en contra de la falta de pronunciamiento por parte del municipio re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Agrupación Nuevo Comercio, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, sólo en cuanto esta última, deberá dictar el acto administrativo correspondiente en que se pronuncie formalmente sobre la solicitud de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 281-2025 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de febrero del año en curso, comparece doña Viviana Troncoso Rosales, comerciante, en representación de la “Agrupación Nuevo Comercio”, ambas domiciliadas en Av. República de Chile. Block N° 751, Depto. 32, Los Artesanos de la comuna de Rancagua, integrada por los permisionarios: 1) Rodhe Doneys Hevia Storey,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica