TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ANDY GABRIEL BERNAL ZAMORA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en esta carpeta virtual, RIT 153-2025, Rol IC 1920-2025, don Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado en representación de Andy Gabriel Bernal Zamora, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la cual se condena a Bernal Zamora, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, injusto previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, en la modalidad de posesión, descubierto en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 12 de septiembre de 2024, a soportar la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; más accesoria legales. Invoca como causal principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos del artículo 342 letras c), d) o e) y, como causal subsidiaria la prevista en el artículo 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errada aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitando la anulación del juicio oral y de la sentencia impugnada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado, en su recurso, invoca dos causales de nulidad que, a su juicio, vician la sentencia recurrida. Como causal principal deduce la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, vicio que hace consistir en la falta de fundamentación de la sentencia. Sostiene que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal, argumentando específicamente que el Tribunal no analizó prueba clave, valoró la prueba de forma arbitraria y careció de un razonamiento lógico. Agrega que el hecho que su representado hubiese lanzado droga hacia el interior del módulo 111 no fue debidamente acreditado y su condena por esto ha vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia. Segundo: En subsidio, deduce la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, que alude a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo una errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto en su concepto, la calificación jurídica de los hechos como delito consumado de tráfico ilícito de drogas, injusto previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, en la modalidad de posesión sería incorrecta y debieron subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 4 de la misma ley el cual establece una pena menor, pues la cantidad de droga, los hechos probados, debieron calificarse conforme al artículo 4° de la ley 20.000, teniendo presente que no existe en la ley ni su reglamento ninguna norma que regule y establezca en qué momento debemos estar en la figura típica del artículo 3° o 4° de la ley. Por ello hay que estar a las circunstancias de los hechos probados. Agrega que su representado fue encontrado con dos pelotas de droga, toda la que se encontraba dosificada en pequeñas cantidades, sin dinero, y supuestamente con el objetivo de enviarla a la cárcel. Tercero: El acogimiento de un recurso de nulidad no es una instancia de revisión de la causa, sino que procede únicamente cuando la infracción legal o constitucional invocada es de tal envergadura que ha viciado la correcta formación de la sentencia. Esto significa que el vicio debe ser sustancial, afectando la esencia del procedimiento o el contenido del fallo, y no un mero error formal. Cuarto: En cuanto a la causal deducida de forma principal la defensa sostiene que la sentencia carece de la debida fundamentación, basando su argumento en tres puntos específicos que este Tribunal desestima categóricamente. Respecto de la alegación sobre la falta de análisis de prueba clave la defensa afirma que la sentencia no se hizo cargo de: falta de fotografía de la droga encontrada en dicho módulo; falta de declaración del funcionario que supuestamente encontró dicha droga; que los testigos dijeron lugares distintos donde supuestamente había caído dicha droga .No hubo mención alguna a supuesta cadena de custodia de dicha droga encontrad

Fallo

fallo impugnado se hace cargo de las variaciones en la declaración de los testigos, estimándolas como detalles superficiales, se mantuvieron coherentes en los aspectos centrales del relato y existiendo una corroboración con otros medios de prueba, de manera que las variaciones menores no comprometen la credibilidad del relato, el cual se refuerza mutuamente con el resto del acervo probatorio. Respecto de la alegación de la defensa consistente en la ausencia de razonamiento lógico porque no existe una conexión lógica entre los hechos probados y la conclusión de culpabilidad, será desechada toda vez que la sentencia recurrida estableció un desarrollo argumentativo exhaustivo. Se describieron los hechos probados, se identificaron las pruebas en las que se basó cada hecho en los considerandos siguientes y se explicó cómo, en su conjunto, la prueba conduce, de forma indubitable, a la conclusión de que el condenado es el autor del delito. En consecuencia, la prueba forma una cadena lógica e ininterrumpida que destruye la presunción de inocencia y justifica la condena. De esta manera, queda de manifiesto que la sentencia recurrida cumple con el mandato legal de fundamentación no visualizando los vicios que el recurrente arguye para el acogimiento de la causal invocada de forma principal, razón por la cual será rechazada. Séptimo: En cuanto a la causal deducida en forma subsidiaria -artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es -infracción de ley-, al haber aplicado erró

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en esta carpeta virtual, RIT 153-2025, Rol IC 1920-2025, don Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado en representación de Andy Gabriel Bernal Zamora, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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