CARABINEROS COLLIPULLI C/ DOMINGO DE LA CRUZ HUENCHUMIL NECUL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT 970-2024; RUC N°2410037014-6, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 28 de mayo de 2025, se dictó sentencia en contra de DOMINGO DE LA CRUZ HUENCHUMIL NECUL, quien fue condenado, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley del Tránsito, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años. Además, se tuvo por sustituida y cumplida en atención al tiempo que permaneció privado libertad el imputado en razón de su detención, entre el 2 y el 3 de agosto de 2024. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el plazo de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. En contra de esta sentencia, JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, abogado de la Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar infringidos los artículos 1, 12 N°15, 18, 104, 50 y 67, todos del Código Penal y el artículo 196 ley 18.290.- A folio 7, con fecha 22 de julio de 2025, esta Corte declaró admisible el recurso y, a folio 8, ordenó su vista en audiencia pública. Con fecha 31 de julio de 2025, se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, los que expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, abogado JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción de los artículos 1, 12 N°15, 18, 104, 50 y 67, todos del Código Penal y el artículo 196 ley 18.290.- SEGUNDO: Explica que, el vicio denunciado tiene lugar en el pronunciamiento de la sentencia, al momento de condenar a su representado a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por cinco años, incurriendo en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en circunstancias que debió habérsele condenado a la pena accesoria indicada en una extensión de dos años, pues la condena anterior considerada para estimar que fue sorprendido por segunda vez y hacer aplicable la normativa del artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, corresponde a una condena por conducción en estado de ebriedad del año 2017 con pena cumplida el 28 de junio de 2018. Estima que al tratarse de un simple delito debe considerarse que el artículo 104 del Código Penal establece como plazo de prescripción a la reincidencia el de 5 años desde la fecha del hecho por lo que no se debió considerar dicha condena para agravar la pena accesoria. Por todo lo anterior, solicita que este tribunal de alzada, tener por interpuesto recurso de nulidad, acogerlo a tramitación, concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, elevar el presente recurso y los antecedentes pertinentes a fin de que dicho tribunal, conociendo del mismo, acogiendo la causal de nulidad invocada en el presente recurso, invalide la sentencia recurrida, en su lugar, dicte sentencia de reemplazo condenando a su representado por el delito de conducción en estado de ebriedad simple a una pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo, bajo pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, multa de 1/3 de UTM, y a la suspensión de licencia de conducir por 2 años. Aplicando respecto de la condena lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 38 de la ley 18.216, esto es la omisión de la misma en el extracto de filiación para fines laborales. TERCERO: Que, la causal esgrimida por el recurrente y consignada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se refiere a errores en que se haya incurrido "en el pronunciamiento de la sentencia" y como igualmente exige que se haya efectuado una "errónea aplicación del derecho" y que dicho error "hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". CUARTO: Que, las formas de infringir una ley son tres, a saber: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. QUINTO: Que, para efectos de resolver el recurso de nulidad
Fallo
por lo expuesto, se colige que el juez de fondo no incurrió en la infracción de ley denunciada que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivos por los cuales, el recurso de nulidad fundado en esta causal, deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 b) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, abogado, Defensor Penal Público, en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2025, dictada en la causa RIT 970-2024; RUC N°2410037014-6, del Juzgado de Garantía de Temuco, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción de la Ministra(s) doña Luz Mónica Arancibia Mena. Regístrese y devuélvase. N°Penal-742-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en causa RIT 970-2024; RUC N°2410037014-6, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 28 de mayo de 2025, se dictó sentencia en contra de DOMINGO DE LA CRUZ HUENCHUMIL NECUL, quien fue condenado, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y
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