ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 5 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “[E]n toda obra deberá señalarse, en caracteres destacados, el responsable de ella y su fecha de iniciación y término, para lo cual se emplearán letreros de aproximadamente 1 metro de ancho por 0.6 metros de alto”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no se acredita con una relación de hechos la conducta infraccional que le imputa, no demostrando de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. Quinto: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias para aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó que se configurara un atentado para la seguridad de las personas en términos concretos e inequívocos. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 14334-2023-M, y en su lugar, se de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 14334-2023-M, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, por sus propios argumentos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2778-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 5 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “[E]n
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