JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

JUAN CARLOS TAMBLAY BARRAZA C/ NICOLAS ERNESTO CAMPOS RIVEROS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, conforme se colige de lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para disponer una medida de retención de bienes o dineros, una condición indispensable para llevarla a cabo es que las facultades económicas del demandado no ofrezcan garantías suficientes o bien, que concurra un fundado temor o motivo racional para creer que va a ocultar sus bienes; 2°) Que, en la especie, la querellante sustenta su petición únicamente en la cuantía del dinero que, en conjunto con la documentación contable, fundamentan el delito de apropiación indebida, objeto de su acción. Pero en parte alguna argumenta acerca de las circunstancias que permiten cumplir exigencia legal previamente aludida. 3°) Que, adicionalmente, el estado en que se encuentra el proceso, en que se ignora el avance de la investigación, impiden ponderar la existencia de riesgo cierto de la demora. Por estas consideraciones y atento a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada el veinticinco de julio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-549-2025

Fallo

Por estas consideraciones y atento a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada el veinticinco de julio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-549-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-549-2025 Ruc N°: 2410051774-0 Rit N°: O-797-2024 Juzgado: Letras y Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada por el Querellado: Alejandra Briceño Va

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