JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CRUZAT CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC: 24- 4-0566342-9, RIT: O-233-2024, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la jueza destinada Claudia Vergara Pérez, se resolvió: “I.- Que, se declara la existencia de relación laboral ininterrumpida desde el 1°de AGOSTO del año 2010 al 31 de MARZO del 2024, entre la demandante y la demandada empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. II.- Que el despido del que fue objeto la actora con fecha 31 de MARZO de 2024, es injustificado. III.- Que, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $765.188, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)$ 8.417.068, por concepto de indemnización por años de servicio. C) $4.208.534, por concepto de recargo de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. D) $6.631.560, por concepto de feriado legal y proporcional. E) Cotizaciones de cesantía del periodo que va desde el 1° de AGOSTO 2010 al 31 de MARZO del 2024, limitadas al 2,4 % de la remuneración imponible. IV.-Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-Que, se no se condena en costas a la parte demandada, por concurrir motivo plausible para litigar”. En contra de dicha sentencia, el abogado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra respecto de la decisión relativa al pago por parte del empleador del seguro de cesantia y las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del mismo cuerpo normativo respecto de la decisión que condena a pagar feriado proporcional, la última en subsidio de la primera. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día dos de julio del año en curso, a la que asistieron los abogados de las partes, alegando lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente, respecto de la decisión que dispone que la demandada deberá pagar las cotizaciones de cesantía del periodo que va desde el 1° de agosto 2010 al 31 de marzo del 2024, limitadas al 2,4 % de la remuneración imponible, las causales de nulidad de los artículos 478 letra c) y en forma subsidiaria la del artículo 477 del Código del Trabajo. Respecto de la primera causal de nulidad esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, señala que al sentenciador se le exige que la decisión vertida en su

Fallo

se declara la existencia de relación laboral ininterrumpida desde el 1°de AGOSTO del año 2010 al 31 de MARZO del 2024, entre la demandante y la demandada empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. II.- Que el despido del que fue objeto la actora con fecha 31 de MARZO de 2024, es injustificado. III.- Que, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $765.188, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)$ 8.417.068, por concepto de indemnización por años de servicio. C) $4.208.534, por concepto de recargo de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. D) $6.631.560, por concepto de feriado legal y proporcional. E) Cotizaciones de cesantía del periodo que va desde el 1° de AGOSTO 2010 al 31 de MARZO del 2024, limitadas al 2,4 % de la remuneración imponible. IV.-Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-Que, se no se condena en costas a la parte demandada, por concurrir motivo plausible para litigar”. En contra de dicha sentencia, el abogado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra respecto de la decisión relativa al pago por parte del empleador del seguro de cesantia y las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del mismo cuerpo normativo respecto de la decisión que condena a pagar feriado proporcional, la última en subsidio de

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Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC: 24- 4-0566342-9, RIT: O-233-2024, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la jueza destinada Claudia Vergara Pérez, se resolvió: “I.- Que, se declara la existencia de relación laboral ininterrumpida desde el 1°de AGOSTO del año 2010

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