SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE MEDICINA Y TECNOLOGÍA MÉDICA S.A. (ULTRAVISIÓN)/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido la Sociedad de Medicina y Tecnología Médica S.A, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta 557 de fecha 15 de mayo de 2025, la que acogió parcialmente la reclamación deducida en contra de la resolución exenta 7/2021, que aplicó una multa de 209 Unidades de Fomento (en adelante también UF.) y sólo acogió parcialmente el recurso administrativo especial deducido por esta parte en contra de la Resolución Exenta N° 4.627, de 29 de abril de 2024, de FONASA, manteniéndose así vigente la imposición de la multa de 209 UF y el deber de reintegrar $2.027.440 por diversos conceptos, pese a los palmarios vicios de ilegalidad. Sostiene que es una institución que lleva más de quince años entregando un servicio de excelencia en el área oftalmológica de nuestro país, donde, más de cuarenta mil pacientes se han operado y confiado en sus servicios, respecto de los cuales, aproximadamente, el 60% corresponde a pacientes beneficiarios de FONASA que acceden a sus prestaciones de salud mediante la Modalidad Libre Elección (en adelante, “MLE”), a propósito de haberse celebrado con el seguro público de salud un convenio de ese tipo hace más de diez años, la cual fue objeto de fiscalización, formulándose los siguientes cargos: “a) Haber realizado el cobro de dos bonos PAD a cuatro beneficiarios distintos, quienes, recibieron una intervención quirúrgica el mismo día para ambos campos oculares, pese a tener que haberse extendido por ello un programa médico complementario, con solo los honorarios médicos y el derecho de pabellón al 50% cada uno; b) Falta de actualización del convenio MLE en cuanto a la planta de profesionales y sucursales de atención; y c) No contar con Autorización Sanitaria en una sala de procedimientos y dos pabellones de cirugía menor, pese a así exigirlo la norma. Sostiene que pese a los descargos de ULTRAVISIÓN no lograron desvirtuar las imputaciones formuladas y mediante su Resolución Exenta N° 4.627, de 29 de abril de 2024, aplicó a mi representada la gravosa sanción de “Cancelación del Convenio MLE y una Multa de 209 U.F., medida contemplada en el inciso 8° del Art- 143 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que regula la Modalidad de Libre Elección.”, deduciendo sendos recursos, los cuales fueron acogidos parcialmente, mediante la resolución reclamada de ilegalidad en estos autos el MINSAL sólo acogió parcialmente el recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N° 4.627, de 29 de abril de 2024, de FONASA, manteniéndose así vigente la imposición de la multa de 209 UF y el deber de reintegrar $2.027.440 por diversos conceptos, pese a los palmarios vicios de ilegalidad existentes en la especie. Funda su reclamo en que la sanción de fonasa es el resultado de un procedimiento administrativo viciado en su sustanciación con graves consecuencias jurídicas para esta parte (i) se vulneraron los plazos de instrucción, al prorrogarse por mas de 15 meses la tramita

Fallo

por tanto, un mismo acto quirúrgico, por un monto total bruto de $6.923.840 y un FAM de $3.461.880. Lo anterior, contraviene el punto 27.5 letra f) de la Resolución Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Esto, se constató con posterioridad a la denuncia efectuada por el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Norte, por cuanto se informó sobre procedimientos oftalmológicos realizados por el prestador sin tener su convenio actualizado respecto a las sucursales que publicita en su sitio web, así como, el cobro de 2 programas PAD, a un mismo beneficiario en un mismo acto quirúrgico interviniendo ambos ojos, debiendo cobrar 1 bono PAD al 100% y un programa complementario con la trazadora al 50%, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente. Cargo N°2: “Falta de actualización de la planta de profesionales, lugares de atención y otros antecedentes”, infracción señalada en el punto 30.1 letra b.2) de la Resolución Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. De acuerdo a lo referido, en relación a los hallazgos en las visitas inspectivas, efectuadas en las sucursales inscritas en el convenio MLE del prestador, se ha verificado que hay sucursales que se encuentran operativas, pero no han sido informadas ante Fonasa, y por tanto, incluidas en el convenio. Hechos similares ocurren respecto a los profesionales que ejercen funciones en todas las sucursales ULTRAVISIÓN, ya que al menos habría 11 profesionales que

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido la Sociedad de Medicina y Tecnología Médica S.A, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta 557 de fecha 15 de mayo de 2025, la que acogió parcialmente la reclamación deducida en contra de la resolución exenta 7/2021, que aplicó una multa de 209 Uni

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