LUIS SOTO CASANOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de don Luis José Soto Casanova, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°46488 del 11-10-2023 que rechazó el permiso de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Señala que el amparado ingresó a Chile el 08-02-2019, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio. Posteriormente, se le otorgó visa sujeta a contrato desde el 04-03-2021 hasta el 04-03-2022. Luego, el 24-03-2022, solicitó la prórroga de su visado, encontrándose vigentes las categorías migratorias establecidas mediante Decreto Ley 1.094 de 1975 (antigua Ley de Migración y Extranjería). El 09–08-2022, le solicitaron los documentos adicionales y el comprobante de pago de multa por haber presentado la solicitud fuera de plazo (20 días después del vencimiento). El 22-08-2023 recibió una notificación de previo rechazo conforme a la cual pagó la multa correspondiente, lo que consta en los documentos que adjunta. Al no obtener respuesta, envió una nueva solicitud de visa temporaria, comunicándosele el 10.07.2024 que no había sido acogida a trámite. Sin embargo, el 15.01.2025 se le entregó copia de la Resolución Exenta N°46488 de 13.10.2023, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país. Reclama que dicho acto nunca le fue debidamente notificado, por lo tanto, su representado se encuentra en total indefensión al no haber tenido la oportunidad de recurrir, lo que constituye una flagrante violación al derecho del debido proceso administrativo y a impugnar los actos dictados por las autoridades, sin haber considerado el pago de la multa efect
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, conforme a los antecedentes acompañados por las partes consta que: 1.- El 24 de marzo de 2022, el recurrente efectuó una solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo, atendido que la anterior había vencido con fecha 4 de marzo de 2022. 3.- Con fecha 3 de agosto de 2022, el actor presentó solicitud de permiso de residencia con anterioridad al Decreto 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigentes las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley 1094 de 1975. 2.- El 9 de agosto de 2022, mediante comunicación N°27483694-6 el Servicio Nacional de Migraciones, informa al señor Soto Casanova que los documentos acompañados a su solicitud son insuficientes, indicándole, además, que al encontrarse residiendo en nuestro país de forma irregular debía denunciarse para proceder al pago de la multa respectiva ingresando para ello a la página web tramites.extranjeria.gob.cl, y seleccionar el trámite “cálculo de multa extranjero”. 3.- Posteriormente el 22 de agosto de 2022, se le notifica el pre rechazo de su solicitud por no presentar resolución de sanción y comprobante de pago de multa por residencia irregular del artículo 107 de la ley 21.325. Por lo tanto, via página web debía seleccionar el trámite cálculo de multa extranjero, para lo cual disponía de un plazo de 10 días hábiles. 5.- El actor con fecha 20 de septiembre de 2023, pagó $15.289 por multa del artículo 106 de la Ley 21.325, correspondiente a la multa por retraso en solicitar la cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43. 6.- El 11 de octubre de 2023, se dictó la Resolución Exenta N°46488 que rechazó la solicitud de Residencia Temporal por no adjuntarse el comprobante de pago correspondiente a la sanción por residencia irregular inferior a 180 días, contenida en el artículo 107 de la Ley 21.325. 6°.- Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en la acción y del informe de la recurrida, es posible constatar que las actuaciones y decisiones impugnadas han sido dictadas por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades sujetándose a lo previsto en la Ley N°21.325, como son la tramitación, otorgamiento de visas, el requerimiento y ponderación de la documentación necesaria para ello -como ocurrió en la especie- de manera tal que, en el caso en examen, esta Corte no aprecia la existencia de un acto o actuación ilegal, ni tampoco arbitraria en tanto el acto se encuentra debidamente motivado. En efecto, tal como costa de la resolución recurrida, el Servicio le otorgó un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, y que, habiéndose cumplid
Fallo
fallo Rol 9.270-2025, rechazándose el recurso haciendo un exhaustivo análisis de la situación fáctica que, mediante esta vía se vuelve a plantar. Sostiene que ambos actos administrativos se ajustan a derecho, al haber sido dictados por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y mediando causales para rechazar las solicitudes, al disponer su abandono, y no acoger a trámite su segunda solicitud, por tener la orden de abandono vigente. Indica que la decisión de la autoridad fue correctamente aplicada y notificada al correo electrónico proporcionado por el extranjero, le parece desproporcionado acudir a la institución del recurso de amparo para discutir su validez por cuanto según lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, el ejercicio de dicha acción exige que la afectación a la garantía constitucional provenga de una ilegalidad, la cual no se ha demostrado en autos, a lo que se añade que a la Administración la beneficia una presunción de legalidad, emanada del artículo 3 de la Ley 21.325. Agrega que la orden de abandono es una medida establecida en la Ley 21.325 –articulo 91-, como una consecuencia del rechazo de la solitud presentada por la recurrente. Pero, en todo caso, dicha medida, por sí sola, no constituye una vulneración o amenaza de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, por cuanto para que finalmente se expulse a un extranjero se requiere iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio –de expulsión-, f
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Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de don Luis José Soto Casanova, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparad
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