SIN INFORMACION

MARTINEZ/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Mariana Carolina Martínez de Cárdenas, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por estimar que dicha entidad incurrió en un acto ilegal y arbitrario al rechazar, mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2025, la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por la recurrente en calidad de extranjera amparada por la Ley N° 18.156. La actora señala haber ingresado, a través del portal de la Administradora recurrida, solicitud de devolución de fondos previsionales en su calidad de profesional extranjera beneficiaria de la exención de cotizaciones establecida en la Ley N° 18.156. Refiere que, en respaldo de su solicitud, acompañó los siguientes documentos: (i) Contratos de trabajo y anexos suscritos con empleadores en Chile, que expresan su voluntad de mantener afiliación previsional en su país de origen; (ii) Constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 08 de abril de 2025, con código de verificación electrónico; (iii) Certificado expedido por el Consulado de Venezuela en Chile; (iv) Declaración jurada notarial y título profesional apostillado, y (v) Copia de su cédula de identidad venezolana. No obstante lo anterior, mediante correo electrónico de 30 de abril de 2025, AFP Cuprum rechazó la petición argumentando, por una parte que los contratos y anexos laborales fueron acompañados en copias simples y con firma electrónica no verificable; por otro lado que el certificado del IVSS acredita afiliación hasta enero de 2018, lo que impide demostrar cobertura durante toda su permanencia en Chile; asimismo que la constancia no acredita prestaciones médicas y pecuniarias por enfermedad; y finalmente que los documentos extranjeros no estaban debidamente legalizados o apostillados. La recurrente sostiene que dich

Fundamentos

fundamentos: 1. - Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. 2. - Que, de la revisión de los antecedentes surge que la materia sometida al conocimiento de este Tribunal dice relación con una cuestión que excede por mucho de la naturaleza cautelar y de la urgencia de la que se ha dotado a la acción de protección, debiendo tal pretensión ser sometida al conocimiento del tribunal por ley llamado para ello, en el marco de un procedimiento que otorgue a las partes las garantías procesales correspondientes, no siendo la acción en comento la vía idónea para tal efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10891-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Mariana Carolina Martínez de Cárdenas, ciudadana venezolana, en contra AFP Cuprum S.A. Se previene que el Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez, concurre al rechazo del recurso de protección interpuesto, teniendo únicamente en consideración para ello los siguientes fundamentos: 1. - Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. 2. - Que, de la revisión de los antecedentes surge que la materia sometida al conocimiento de este Tribunal dice relación con una cuestión que excede por mucho de la naturaleza cautelar y de la urgencia de la que se ha dotado a la acción de protección, debiendo tal pretensión ser sometida al conocimiento del tribunal por ley llamado para ello, en el marco de un procedimiento que otorgue a las partes las garantías procesales correspondientes, no siendo la acción en comento la vía idónea para tal efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10891-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Mariana Carolina Martínez de Cárdenas, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pens

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