Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAUNA/TORRES

Rol

C-332-2022

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Antofagasta, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Geovanne Dahmen Abud, quien deduce incidente de cobro de honorarios de conformidad al artículo 697 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2116 y siguientes del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo en contra de ERCILIA CAUNA ALANOCA, domiciliada en 3 Oriente N°1490, Antofagasta. Para fundar su incidente, indica que en enero de 2022 la demandante junto con otros 6 profesionales de la salud contrataron sus servicios para asesorarlos y deducir demanda contra su ex empleador INNOVATION CREATIVE MULTI- LEVEL FUTURA NORTE SPA o “ICM SpA”, y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, otorgándole mandato judicial por escritura pública de fecha 14 de enero de 2022 y suscribiendo por instrumento privado un “Contrato de prestación de servicios profesionales” de fecha 3 de enero de 2022, sustanciándose causa RIT O-84-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que tramitó desde principio a fin, donde se logró un avenimiento consistente en el pago de dos sueldos alegados transfiriéndose el dinero el 30 de junio de 2022 el que fue pagado a cada demandante entre los días 30 de junio y 2 de julio de 2022, siendo la demandante inubicable, no pudiendo transferirle inmediatamente, apareciendo en octubre y estando su dinero a disposición desde el día 7 de julio de 2022 y transfiriéndose transitoriamente el dinero a la codemandante Claudia Acevedo Acevedo, quienes se comprometieron a hacer entrega de los mismos, habiendo deducido reclamo en su contra ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta el 19 de diciembre, el que fue rechazado, y habiéndose logrado retención de la suma de 30 Código: XKFVXXWWXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl millones de pesos en favor de los demandantes por medida cautelar e RIT O-84-2022, solicitándose en pago en esta causa, de la cual también se ha beneficiado solicitando el giro de cheque por su nuevo abogado patrocinante, y habiéndose revocado el poder sin existir ninguna negligencia que lo justificara, contraviniendo el contrato de prestación de servicios, estableciéndose en la cláusula tercera, letra B) que los honorarios serán “una suma equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la suma total que Los Clientes obtengan por los conceptos de prestaciones laborales que sean demandados en la acción judicial. Dicha suma se devengará ya sea declarada por sentencia ejecutoriada o sea reconocida por transacción o avenimiento logrado con los demandados o de otra forma extrajudicial y será pagada al Abogado cuando sea efectivamente percibida por Los Clientes”, por lo que habiendo tramitado íntegramente el juicio declarativo y la causa de cobranza, que conforme certificación de autos de fecha 4 de enero pasado, equivale a la suma de $1.537.983.- más el pago de las costas de este incidente, conforme artículo 445 del Código del trabajo, más rea

Fallo

se resuelve que no se advierte alguna falta o abuso que amerite la instrucción de un sumario administrativo o la aplicación de alguna medida disciplinaria. CUARTO: Que a fin de resolver la controversia de autos, se recibe el incidente a prueba fijándose los siguientes puntos: 1.- Efectividad de adeudarse los honorarios profesionales, forma de fijación, cuantía, antecedentes y circunstancias del mismo. 2.- Efectividad y procedencia de reembolso, hechos, antecedentes y circunstancias del mismo. QUINTO: Que a fin de acreditar el primer punto de prueba, la incidentista acompaña como documentos el Contrato privado de servicios profesionales y honorarios de fecha 3 de enero de 2022 firmado por la demandada incidental y codemandantes para gestionar y tramitar en los Código: XKFVXXWWXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos RIT O-84-2022 y de cumplimiento RIT C-332-2022, en el cual se establece que se contratan sus servicios profesionales de abogada para la tramitación de juicio laboral en contra de su ex empleador, y todos los procedimientos para obtener el pago, y señalándose en la cláusula tercera que se pagará con un 25% de “la suma total que los clientes obtengan por los conceptos de prestaciones laborales que sean demandados en la acción judicial. Dicha suma se devengará ya sea declarada por sentencia ejecutoriada o sea reconocida por transacción o avenimiento logrados con los demandados o de otra forma ex

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Antofagasta, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Geovanne Dahmen Abud, quien deduce incidente de cobro de honorarios de conformidad al artículo 697 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2116 y siguientes del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo en contra de ERCILIA CAUNA ALANOC

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