SIN INFORMACION

ARTEAGA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREV PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Juan José Srdanovic Arcos, abogado, en favor de Marco Aurelio Arteaga Vargas, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°8.921.693-1, con domicilio en Suiza N°01466, comuna de Punta Arenas, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas, por la orden de arresto dictada en causa Rol P-118-2015, caratulada “A.F.P. PROVIDA S.A. CON VIDASUR SALUD ALTERNATIVA SPA”, resolución dictada por la Señora Juez Rosa Francisca Luque López, por estimarla ilegal y arbitraria, afectando gravemente la libertad personal y seguridad individual de su representado, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Explica, que la orden de arresto decretada deriva de una deuda previsional originada en el año 2014 respecto de un trabajador que en realidad es el mismo Arteaga Vargas, en su calidad de representante legal y socio de la empresa ejecutada, lo cual excluye la existencia de una relación laboral válida al faltar el principio de ajenidad y subordinación consagrado en el artículo 7 del Código del Trabajo. Expone, que el capital de la deuda previsional ya fue pagado, con retenciones de Tesorería por $8.454 en septiembre de 2023 y un depósito judicial en diciembre de 2024 por $126.900, subsistiendo solo intereses, reajustes y costas procesales. Así, la orden de arresto no se dirige al cumplimiento de la obligación esencial, sino únicamente a ítems accesorios susceptibles de discusión judicial. Alega, que su representado siempre ha mostrado voluntad de cumplimiento, careciendo de rebeldía o contumacia, y que la medida coercitiva se dictó de manera automática, sin ponderar proporcionalidad ni necesidad, existiendo alternativas menos gravosas como embargos o retenciones de fondos. Sostiene, que el arresto vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que asegura la libertad personal, así como el principio de razonabilidad y propor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad de fecha 14 de abril de 2025 en los autos RIT P-118-2015, mediate la cual se decretó la medida de apremio de arresto por cinco días, por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados a estos autos, relativos a la demanda ejecutiva que dio origen a la referida causa, consta que la demandante A.F.P. PROVIDA S.A. persigue el cobro de deudas previsionales, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución en el mes de enero de 2015 por la suma de $253.800, más reajustes, intereses, recargos y costas. Asimismo, del mérito de los antecedentes que obran en la presente causa y de lo informado por el Juzgado de Letras del Trabajo, fluye que con fecha 14 de abril de 2025, a solicitud del ejecutante, se decretó el arresto por la suma de $10.364.391, apremio que se encuentra vigente a la fecha. CUARTO: Que el artículo 12 de la Ley N°17.322 dispone que el empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. Añade la norma que el apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término corr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Aurelio Arteaga Vargas, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de abril de 2025 en los autos RIT P-118-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°164-2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Juan José Srdanovic Arcos, abogado, en favor de Marco Aurelio Arteaga Vargas, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°8.921.693-1, con domicilio en Suiza N°01466, comuna de Punta Arenas, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previ

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