VÍCTOR SAMUEL RUBILAR VARELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Víctor Samuel Rubilar Varela, trabajador, con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio que indica. Funda su recurso, en síntesis, en el rechazo, mediante la Resolución Exenta N.º R-45453-2025, -entendiendo que se refiere a la Resolución Exenta N.°R-01-S-70627-2025-, de fecha 26 de mayo del 2025, del pago de las siguientes licencias médicas: N°s104742989-3, desde 18 de julio de 2024; 106117608-6, desde el 17 de agosto de 2024; 107490465-K, desde el 16 de septiembre de 2024; 108096411-7, desde el 01 de octubre de 2024 y 108836169-1, desde el 16 de octubre de 2024, todas por trastorno psiquiátrico de depresión post intervención quirúrgica de cadera, siendo emitidas las dos primeras por médico psiquiatra y las tres últimas, por médico general. Refiere que dicha resolución carece de justificación médica, desconoce antecedentes clínicos acompañados, vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, propiedad y el imperio del derecho. Pide se acoja el recurso, se disponga autorizar las referidas licencias y el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Adjunto documentos a su presentación. Habiéndose requerido por esta Corte, informó Natalia González Peña por COMPIN Región del Bío Bío, quien señala que el recurrente presentó licencias médicas por patologías psiquiátricas, a contar del 18.06.2024 al 16.10.2024, acumulando un total de 141 días de reposo laboral, de los cuales fueron aprobados 30 días, correspondientes a la primera de las licencias, siendo rechazadas las demás por la Isapre Banmédica, ratificando dicho rechazo esa COMPIN, por no justificar la extensión del reposo medico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado;
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega que se consideró además que la Isapre Banmédica, conforme a las facultades otorgadas por Art. 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; citó al recurrente a evaluación médica especialista (tele peritaje) para el día 05.07.2024, en licencia médica N°103822150 (correspondiente al periodo del 18/06/2024 17/07/2024), por diagnóstico de Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, realizado por Dra. Karen Riquelme, Médico Psiquiatra, 15.851.148-7, el cual estableció que: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de problemas de pareja, dolor crónico posterior a cirugía de cadera izquierda por artrosis, sintomatología ansiosa depresiva actualmente leve con GAF 65, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde hoy 05-07-2024. Pronunciamientos al respecto de limitaciones funcionales secundarias a otras especialidades médicas, no son parte del alcance de la presente evaluación.”. Añade que la Licencia médica N°103822150 fue otorgada por diagnóstico de Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, con disfunción familiar severa y gran compromiso en su funcionalidad, estimándose recuperación del paciente en 60 días. Que, sin embargo, acorde a evaluación de médico perito, paciente presenta otro diagnostico psiquiátrico principal, siendo este Trastorno de Adaptación (Trastornos Adaptativos) y señalando que el estado funcional del afiliado es leve, discrepando así del médico tratante, tanto respecto del diagnóstico como de su gravedad. Indica que, respecto de cada una de las licencias rechazadas, a solicitud del recurrente, emitió tres pronunciamientos, por la misma causa de rechazo. Sostiene que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Adjunto antecedentes a su informe. Habiéndose requerido por esta Corte, informó José Antonio Santander Gidi, abogado, por Isapre Banmédica S.A., quien alega la improcedencia de la presente acción pues ella dice relación directa con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, garantía fundamental que está expresamente excluida d
Fallo
Por tanto, no ha transcurrido el plazo fatal de 30 días, lo que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad. Tercero: Que, en relación con la alegación de improcedencia, cabe señalar que si bien la materia de fondo corresponde al ámbito de la seguridad social -específicamente el rechazo de licencias médicas-, la acción constitucional ha sido invocada respecto de garantías expresamente protegidas en el artículo 20: el derecho a la integridad física y psíquica (Nº 1), igualdad ante la ley (Nº 2) y propiedad (Nº 24). Por tanto, corresponde rechazar la alegación de improcedencia formulada por la recurrida. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes y del informe rendido por la Superintendencia de Seguridad Social, se desprende que el rechazo de las licencias médicas fue fundado en evaluaciones sucesivas -de carácter administrativo y clínico- por parte de peritos médicos, revisiones de informes complementarios por profesionales psiquiatras, en base a los cuales se concluyó consistentemente que el reposo prescrito no era justificable desde el punto de vista médico, por no acreditar incapacidad laboral más allá del periodo previamente autorizado. En efecto, el último de los informes del médico psiquiatra de dicha entidad, Andrés Podlech Pérez, indica que los informes describen elementos psicopatológicos que determinan compromiso funcional leve, sin interferencias significativas por salud mental que contraindiquen el reintegro laboral. Descripción de evolución clínica impresi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Víctor Samuel Rubilar Varela, trabajador, con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio que indica. Funda su recurso, en síntesis, en el rechazo, mediante la R
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