1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

GONZÁLEZ/CHELÉN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de uno de julio de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital bajo folio N°9 del Cuaderno 6.0. de Abandono del Procedimiento. Se previene que el abogado integrante Sr. Camus concurre a la decisión pero teniendo únicamente en consideración que a su juicio la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria y, por tanto, debió ser apelada en forma directa y no subsidiaria a la reposición como aconteció en la especie. Devuélvase por interconexión. Rol N°1312-2025 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de uno de julio de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital bajo folio N°9 del Cuaderno 6.0. de Abandono del Procedimiento. Se previene que el abogado integrante Sr. Camus concurre a la decisión pero teniendo únicamente en consideración que a su juicio la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria y, por tanto, debió ser apelada en forma directa y no subsidiaria a la reposición como aconteció en la especie. Devuélvase por interconexión. Rol N°1312-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. A folios N°9 y 10: Por evacuado traslado. A folio N°6: Estese a lo que se resolverá. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos perma

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