SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUACIONAL SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece doña Paulina Campos García, cédula de identidad N.º 8.353.027-8, en su calidad de Rectora y en representación de la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva, RUT N.º 65.038.788-0, sostenedora del establecimiento educacional Colegio San Agustín de Concepción, RBD N.º 4669-8, ambos domiciliados en la comuna de Concepción, quien, conforme al artículo 85 de la Ley N.º 20.529, interpone recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N.º 000636, de fecha 08 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso administrativo de reclamación y mantuvo la imputación de infracción menos grave a la normativa educacional, aplicando una sanción de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Funda que el establecimiento educacional, si desplegó acciones concretas y verificables para atender los hechos denunciados, mediante entrevistas, derivaciones, talleres, reuniones con apoderados y comunicaciones formales, lo cual consta en la documentación acompañada en el expediente administrativo, las que a su juicio constituyen cumplimiento efectivo del deber de cuidado y actuación frente a los hechos, aunque no se hayan seguido de forma literal todas las etapas del protocolo formal. Expone, que con fecha 02 de octubre de 2023, la Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Exenta Nº2023/PA/08/001251, concluyendo el procedimiento administrativo instruido en la aplicación de una multa de 150 UTM, por presunta inobservancia en la aplicación de los protocolos internos frente a denuncias de maltrato entre pares y de adultos hacia estudiantes. Frente a dicha decisión, la fundación dedujo recurso administrativo de reclamación, que fue resuelto mediante la citada Resolución Exenta PA N.º 000636, la que redujo la multa a 100 UTM, confirmando sin embargo la existencia de la infracción. Sostiene, que el acto impugnado incurre en vicios de ilegalidad al sancion

Fundamentos

considerando que es la primera vez que el establecimiento es sancionado por este tipo de hechos, lo que configura una circunstancia atenuante, contenida en el artículo 79 letra b) de la ley 20.529, que no hubo afectación grave ni permanente a la integridad de los estudiantes, que no hubo afectación grave ni reiteración. Finaliza solicitando, se deje sin efecto, la sanción aplicada y se determine que no se configuró en infracción alguna, o bien subsidiariamente, se reconsidere la multa a su mínimo legal, considerando la buena fe, la falta de intencionalidad y el actuar correctivo del establecimiento. Segundo: Que informa el abogado Claudio Schettino Carmona, en representación de la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo del recurso, indicando que la entidad sostenedora incumplió el deber legal de aplicar íntegramente su propio Reglamento Interno y los protocolos establecidos frente a situaciones de maltrato entre estudiantes y de adultos a estudiantes, conforme se constató en Acta de Fiscalización N.º 230800612, levantada con fecha 12 de abril de 2023. Señala como antecedentes relevantes los siguientes: a) Acta de fiscalización: Con fecha 12 de abril de 2023, se constató en Acta de fiscalización N° N°230800612 hechos que constituyen unas presuntas infracciones a la normativa educacional. b) Instrucción del proceso: Con fecha 12 de abril de 2023, a través de Resolución Exenta 2023/PA/08/0422, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra de la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva, RUT Nº 65.038.788-0, entidad sostenedora del establecimiento de educacional Liceo San Agustín de Concepción, RBD Nº 4.669-8 de la Comuna de Concepción, y se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo. c) Formulación de cargos: Con fecha 14 de junio de 2023, la fiscal a cargo de la investigación, decidió formular cargos a través del acto administrativo N° 2023/FC/08/0393, consistentes en un cargo único: Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. Hecho Constatado: ““(…) establecimiento educacional no aplicó correctamente su protocolo de maltrato psicológico y/o físico entre pares, toda vez que, establecimiento educacional tomó conocimiento de los hechos denunciados durante el año escolar 2022 y 2023. Sin embargo, no se observó el despliegue de las etapas indicadas en su respectivo protocolo de actuación en análisis a) detección de la denuncia, b) Indagación de los hechos, c) Resolución, d) Cierre de la Situación. respecto de los hechos denunciados de maltrato de adultos, se observó que: establecimiento educacional no aplicó correctamente su reglamento interno, toda vez que, que establecimiento indica en su Informe de Convivencia N° 006/2023, que cuenta con PROTOCOLO POR MALTRATO DE ADULTOS, SIN EMBARGO, este no fue identificado en Reglamento Interno año 2022, observándose este instrumento en Reglamento Interno año 2023 Artículo 50°: PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar el vicio que pueda afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos. En particular, la controversia se centra en determinar si la resolución reclamada, que sanciona a la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva, por infracción al artículo 46 letra f) del DFL Nº 2 de 2009, se ajusta a derecho en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley N.º 20.529, y si la autoridad administrativa actuó dentro del marco de sus facultades legales, respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Sexto: Que, el artículo 46 letra f) del DFL Nº 2 de 2009, dispone: “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: letra f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la canc

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C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que comparece doña Paulina Campos García, cédula de identidad N.º 8.353.027-8, en su calidad de Rectora y en representación de la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva, RUT N.º 65.038.788-0, sostenedora del establecimiento educacional Colegio San Agustín de Concepción, RBD N.º 4669-8, ambos domic

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