SIN INFORMACION

DELGADO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Antonio Delgado Cuzmar, abogado y querellado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 10 de julio de 2025, en causa RIT O-11058-2024, RUC 2410034926-0, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido su parte contra en contra de la resolución dictada el 27 de junio del año en curso que rechazó una solicitud de aclaración de la querella, solicitando, textualmente “se acoja el presente Recurso de Hecho, declare admisible la apelación subsidiaria, revoque la resolución impugnada de fecha 10 de julio de 2025 y, en definitiva, declare que la querella criminal carece de entidad para ser admitida a tramitación, decretando su sobreseimiento definitivo”. Expone que el 23 de julio de 2024, Ximena Andrea Salazar Inostroza interpuso una querella criminal por injurias graves en su contra, la cual fue declarada admisible por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago pero en una audiencia posterior, una magistrada expresó serias dudas sobre su claridad, afirmando que "No se entiende la querella". Luego, tras una excepción de incompetencia territorial planteada, la causa fue remitida al 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el 26 de junio de 2025, solicitó una aclaración, rectificación o enmienda de la querella, argumentando que carecía de una descripción clara de las supuestas injurias, lo cual fue rechazado por resolución 27 de junio de 2025, basándose en que el 4º Juzgado ya la había declarado admisible, respecto de la cual, el 1 de julio de 2025, dedujo un recurso de reposición y, subsidiariamente, uno de apelación. Por resolución de 10 de julio de 2025, el 7º Juzgado de Garantía rechazó ambos recursos, no dando lugar a la apelación, por improcedente. En ese sentido, argumenta que la resolución impugnada le causa un grave e irreparable perjuicio, y vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la que

Fundamentos

fundamentos de la procedencia de la apelación que pide sea concedida a través de este arbitrio, y que, sin perjuicio de lo anterior, no se concedió la apelación en contra de la resolución de 27 de junio de 2025, en atención a que la misma no corresponde a ninguna de las que establece el Código Procesal Penal, en su artículo 370. Tercero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone que solo serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, o la ley así lo dispusiere expresamente. Cuarto: Que la resolución del Juzgado de Garantía que no accede la petición de "aclaración, rectificación o enmienda de la querella”, no es de aquellas que la ley ha dispuesto puedan ser impugnadas mediante recurso de apelación, tampoco pone término al procedimiento, ni lo suspende ni impide su prosecución. De esa manera, la resolución en análisis no se encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, lo que conduce al rechazo del recurso de hecho deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT O-11058-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Penal (Hecho)-3556-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Antonio Delgado Cuzmar, abogado y querellado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 10 de julio de 2025, en causa RIT O-11058-2024, RUC 2410034926-0, que declaró inadmisible el recurso de

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