SIN INFORMACION

EMILIE BONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Pedro Elmine, con domicilio en Av. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción de amparo en favor de la menor de edad EMILIE BONY, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° GV5175809, representada por su padre Eliphete Bony, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R12284406, domiciliado en pasaje Torres del Paine N° 290, comuna de Curicó, Región del Maule, por estimar que la libertad personal de su hija menor de edad se encuentra perturbada de manera ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la imposibilidad de acceder al estampado electrónico de visa temporaria de la menor de edad concedido mediante Resolución Exenta N° 23517922 de fecha 28 de diciembre de 2023, cuyo estampado electrónico N° 49728527 fue emitido el 27 de abril de 2024, con vigencia hasta el 27 de julio de 2024. Indica que, el 28 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23517922, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a la menor de edad EMILIE BONY, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° GV5175809, una visa de residencia temporaria, cuyo Estampado Electrónico N° 49728527 fue emitido el 27 de abril de 2024. Conforme a la normativa migratoria vigente, dicho estampado establecía un plazo de 90 días corridos para que la amparada hiciera ingreso al país, fijando como fecha máxima para dicho ingreso el 27 de julio de 2024. Añade que, sin embargo, a pesar de contar con pasajes aéreos y con la intención manifiesta de viajar, la menor de edad no pudo ingresar al país dentro del plazo señalado, debido a circunstancias graves y excepcionales que afectan actualmente a la República de Haití, tales como el deterioro extremo del orden público, inseguridad generalizada, violencia armada, y graves problemas de conectividad aérea internacional. Estas condiciones han imposibilitado de facto la salida de ciudadanos haitianos, afectando especialmente a niñ

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de EMILIE BONY y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se dispone que la autoridad migratoria deberá dictar la resolución administrativa correspondiente, a efecto de que la amparada pueda descargar el estampado electrónico respectivo, que le permita ingresar a nuestro país como titular de la residencia temporal que ya se le había otorgado. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°668-2025 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Pedro Elmine, con domicilio en Av. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción de amparo en favor de la menor de edad EMILIE BONY, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° GV5175809, representada por su padre Eliphet

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