SIN INFORMACION

GODOY/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sonia Victoria Cáceres González, abogada, en favor de doña Flor Eugenia Godoy Fuentes, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Expone la recurrente que, con fecha 5 de enero de 2023, suscribió un pagaré por la suma de $11.397.782, a pagarse en 48 cuotas de $369.702 cada una, con interés del 1,83% mensual. Relata que, tras incurrir en mora en el pago de las cuotas a partir del 30 de abril de 2023, la Caja de Compensación interpuso en su contra juicio ejecutivo ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-16441-2023, en que se hizo exigible la totalidad de la obligación mediante la cláusula de aceleración. Sostiene que, no obstante encontrarse en curso la referida acción ejecutiva, en marzo de 2025, al recibir su liquidación de remuneraciones emitida por su empleador Isapre Consalud S.A., constató un descuento por $510.651, correspondiente a supuestas cuotas del crédito social informado por la recurrida. Alega que tal proceder constituye una actuación ilegal y arbitraria, por cuanto (i) La deuda se encuentra judicializada, lo que impide a la Caja efectuar cobros paralelos; (ii) El descuento afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, impidiéndole percibirlas de manera íntegra; (iii) La recurrida actuó con negligencia, al no intentar cobros extrajudiciales ni ofrecer soluciones de regularización antes de acudir a la vía de ejecución y luego aplicar descuentos, y (iv) El monto descontado no se condice con las cuotas pactadas y, en todo caso, se cobra respecto de una obligación que la recurrente estima prescrita. Invoca en apoyo de su pretensión el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho de propiedad; el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia, pide que se

Fundamentos

considerando el lapso de tiempo que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, por lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza. Sexto: Que este proceder de la recurrida resulta manifiestamente antojadizo, desde que la Caja de Compensación recurrida pretende obtener la satisfacción de su crédito mediante la utilización de vías paralelas que resultan incompatibles, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Séptimo: Que, de esta manera, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Flor Eugenia Godoy Fuentes y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se dispone que dicha institución deberá hacer devolución a la actora de los montos indebidamente descontados a partir del reinicio de las deducciones anotadas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por los siguientes fundamentos: 1° Que de los antecedentes reunidos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N° 18.833 pues no está discutido que el recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación recurrida, producto de un préstamo que esa institución concedió al compareciente. 2° Que, en tal virtud, no habiéndose solicitado por la actora la prescripción de esa deuda; y no correspondiendo a esta Corte emitir por esta vía cautelar un pronunciamiento de esa naturaleza –materia que debe ventilarse ante la justicia ordinaria en el marco del procedimiento establecido para ello-, la acreencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sonia Victoria Cáceres González, abogada, en favor de doña Flor Eugenia Godoy Fuentes, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Expone la recurrente que, con fecha 5 de enero

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