MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ RODRIGO DAVOR MOYA CASTILLO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos,
Fundamentos
considerando que no existen nuevos antecedentes que desvirtúen las presunciones fundadas de participación tenidas en vista para decretar la cautelar cuestionada, en tanto existe la declaración del coimputado Martínez, quien precisamente da cuenta que el imputado cuya cautelar se evalúa, participaba en el hecho circulando en el vehículo usado como punta de lanza, sin que exista versión alternativa que desvirtúe aquello, lo que además se ve corroborado por las llamadas telefónicas que efectuaba durante el trayecto el imputado que declara y el chofer del vehículo en que circulaba Nicolás Villarroel, como tampoco la necesidad de cautela, que emana de la conducta pretérita del imputado, registrando varias condenas, la última por delito del mismo tipo, que eventualmente puede hacer más gravosa la sanción penal, y el hecho de obrar en grupo o pandilla, por lo que se confirmará la resolución en alzada. No aporta tampoco plausibilidad a la tesis alternativa formulada por la defensa en estrados, en orden a que el imputado se dirigía a su domicilio en la ciudad de Taltal, desde que según aparece en los registros, este mantiene su domicilio en la ciudad de Copiapó, lo mismo que los demás imputados, salvo uno de ellos que registra domicilio en la ciudad de Coquimbo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Nicolás Alejandro Villarroel Tapia, por el delito de receptación. Regístrese y comuníquese. Rol 801-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 13 de ag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica