SIN INFORMACION

GERARDO ANTONIO RIVAS CARTES/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Robert Rivera Zapata, abogado, en favor de Gerardo Antonio Rivas Cartes, empleado, cédula nacional de identidad número 8.814.123-7, domiciliado en Camilo Henríquez N°858 Depto. 101-C, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), RUT N° 61.509.000-K, representada por la Superintendente de Seguridad Social Patricia Soto Altamirano, o quién la reemplace o subrogue, domiciliada en calle Huérfanos N°1360, piso 2, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por la recurrida, consistente en rechazar el pago de la licencia médica N°20003588-7, mediante resolución exenta N°R-01-UNAAD-81732-2025, de fecha 12 de junio del 2025, la que afecta las garantías fundamentales del actor. Indica que su representado se desempeñó como empleado en la empresa Car S.A., filial del Banco Ripley. En junio de 2022, fue diagnosticado con hernia del núcleo pulposo lumbar, patología que requería intervención quirúrgica. Ante la falta de cupos en el sistema público, fue operado el 21 de septiembre de 2022 en la Clínica Bíobío por el médico neurocirujano Juan Pablo Cabrera Cousiño. Tras la cirugía, obtuvo licencias médicas emitidas por su tratante. Sin embargo, una reevaluación posterior determinó la presencia de un lumbago post quirúrgico, lo que limitó sus actividades diarias y comprometió su capacidad funcional, requiriendo un extenso tratamiento de kinesioterapia para su recuperación y reintegro laboral. Expone que durante todo el proceso siguió rigurosamente las indicaciones médicas, recibiendo reposo, controles ambulatorios, kinesioterapia postoperatoria y farmacoterapia específica. A pesar de lo señalado por la recurrida en informes previos —que calificaban su enfermedad como irrecuperable—, su médico especialista reiteró que la recuperación era posible. Finalmente, fue dado de alta en noviembre de 2024 y retomó sus labores en diciembre de ese año, y añade que el rechazo consecutivo de sus licencias médicas le generó graves perjuicios económicos, ya que los pagos correspondientes no fueron efectuados, afectando su estabilidad financiera durante los meses de reposo obligatorio. Este periodo se caracterizó por dolores persistentes, dificultad para caminar y la afectación emocional derivada de su condición física y de la incertidumbre económica. Cabe señalar que la condición médica que motivó estas licencias era distinta a la que originó su pensión de invalidez total definitiva otorgada en 2018, cuya causa principal es sensorial visual. Desde 2014, cuando recibió una pensión de invalidez parcial transitoria, y aun después del dictamen definitivo de 2018, don Gerardo continuó trabajando con su capacidad residual hasta que la operación de 2022 lo obligó a un prolongado reposo. Las licencias médicas en discusión —especialmente las correspondientes al periodo del 2 de mayo al 27 de noviembre de 2024— respondieron a la nec

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gerardo Antonio Rivas Cartes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del ministro señor Hadolff Ascencio Molina, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que debió haberse hecho un peritaje al actor, estando facultada la Superintendencia de Seguridad Social para haber ordenado dicha diligencia, por lo que el rechazo de la licencia médica recurrida carece de fundamento. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán y la disidencia su autor. No firma el ministro señor Jordán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en visita a tribunales. Rol N° 2714-2025 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Robert Rivera Zapata, abogado, en favor de Gerardo Antonio Rivas Cartes, empleado, cédula nacional de identidad número 8.814.123-7, domiciliado en Camilo Henríquez N°858 Depto. 101-C, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia D

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