CECILIA MONTSERRAT PARRA CHANDÍA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana en beneficio y en nombre de Cecilia Montserrat Parra Chandia domiciliada para estos efectos en Colo Colo 222, Concepción, beneficiario del plan de salud vigente GLOBAL 6011, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Funda su recurso señalando que el plan de salud GLOBAL 6011 al cual se encuentra adscrita la recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Cita normativa y jurisprudencia. Finaliza solicitando se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0.70 UF y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informa María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., señalando que la recurrente contrató libremente el Plan de Salud con su representada y lo mantiene vigente. Este plan establece las coberturas y topes anuales para diversas prestaciones, conforme a la normativa vigente, como el DFL N° 1 de 2005 y el Compendio de Instrumentos Contractuales. Añade que, debe ser rechazado el recurso además, porque la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hech
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cecilia Montserrat Parra Chandia en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental del recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en visita a tribunales. Protección N°3207-2025.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana en beneficio y en nombre de Cecilia Montserrat Parra Chandia domiciliada para estos efectos en Colo Colo 222, Concepción, beneficiario del plan de salud vigente GLOBAL 6011, en c
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