POLACK BOCANEDRA, HERMANN GORING/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece HERMANN GORING POLACK BOCANEGRA, peruano, de profesión eléctrico automotriz, RUT Provisorio N°28.294.559-2, Pasaporte (DNI) N°120578346, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°1599, comuna de Collipulli, quien deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Funda su recurso, en síntesis, en que pretende se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N°9702 de 18 de marzo de 2025, que dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional, y se deje sin efecto dicha resolución. Argumenta que la resolución no ha ponderado todos los antecedentes necesarios para resolver establecidos en el artículo 129 de la ley 21.325, como es el hecho que con Evelyn Chantal León González, cedula nacional de identidad número N°20.513.720-3, chilena, soltera, cesante, con domicilio en Sector Santa Rosa, Estación el Triángulo N° 90, comuna de Lebu, con la que tiene una relación de pareja, y fruto de esa relación nació su hija, Gretta Martina Polack León, cedula nacional de identidad número N°28.278.172-7, de actuales 01 años y 05 meses de vida, viviendo los tres justos en la comuna de Lebu Agrega que respecto a mantener antecedentes penales y/o denuncias por actos de violencia intrafamiliar en Chile, y en honor a la verdad, es del caso señalar que he sido denunciado por actos de violencia intrafamiliar, sin embargo, se trata de causas en las que no fui condenado, es más, en causa RUC 2301279729-K, la denunciante, se desistió de la denuncia manifestado que no quiere continuar con el proceso, declaración que hizo ante efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI). Respecto a este punto se acompaña en este acto Informe policial N°20240099061/00388/ 524, de 20 de febrero 2024, emitido por la PDI y dirigido a la Fiscalía Local de Lebu, señalando dicho documento página 5 de 34 que “Doña Evelyn Chantal León González, CI N°20.513.720-3 indicando primeramente su voluntad y de propia iniciativa para que la causa no continúe, por cuanto no hay vuelto a tener problemas con el padre de su hija, y expone su voluntad para no continuar con la presente causa.” Pide se tenga por deducido el presente recurso de protección y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N°9702, de fecha 18 de marzo de 2015, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, resolución que le fuera notificada por personal de la Policía de Investigaciones PDI con fecha 01 de abril de 2025, que dispone su expulsión del país. Acompaña los siguientes documentos: 1) Copia documento Pasaporte (DNI) N°120578346.- 2) ORD y notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. RESOLUCIÓN EXENTA N°9702, de fecha 18 de marzo de 2015, que me fuera notificada con fecha 01 de abril de 2025. 3) Certificado de nacimiento de mi hija GRETTA MARTINA POLACK LEÓN, RUT N°28.278.172-7, de un año y medio de edad. 4) Copia de cédula de identidad de mi pareja doña EVELYN CHANTAL LEON GONZALEZ. 5) Certificado de afiliación que acredita que estoy afiliado en AFP MODELO, de fecha 21 de noviembre de 2023, que señala que ingresé al sistema previsional con fecha 18 de enero de 2022. 6) Declaración Jurada de fecha 10 de abril de 2025, emitida por doña EVELYN CHA
Fallo
se resuelve el recurso. A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. SEGUNDO: Que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N° 3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo, conforme al artículo 157 N° 7 del mismo texto legal. En este caso, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida, la recurrente precisamente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales no fueron presentados. En estas circunstancias, de acuerdo con el mérito de lo obrado en la causa y antecedentes acompañados, se aprecia que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto, con apego a la normativa vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ponderando las circunstancias del caso respecto del recurrente y aplicando la medida de expulsión de manera proporcional y razonable, por cuanto ingresar al país por un p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece HERMANN GORING POLACK BOCANEGRA, peruano, de profesión eléctrico automotriz, RUT Provisorio N°28.294.559-2, Pasaporte (DNI) N°120578346, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°1599, comuna de Collipulli, quien deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra d
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