JUAN OSSES ZUÑIGA/PEDRO OPAZO JARA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que, de los hechos relatados en su libelo, se puede concluir que la acción que imputa a los recurridos consiste en haber sido suspendido de sus derechos como integrante de la Junta de Vecinos Villa Chena, de lo que tomó conocimiento el veintiocho de junio pasado al no poder votar en la elección realizada en esa fecha, antecedentes de los que se sigue que el presente recurso fue deducido en forma extemporánea al haber sido presentado el día dieciocho de agosto pasado. Así, habiendo transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. N°3215-2025 Protección
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. N°3215-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH13. MVT San Miguel, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el
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