SIN INFORMACION

SCHEEL/TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Héctor Iván Moreno Cáceres, en representación de Stephanie Scheel Verbakel, domiciliada en Camino el Venado Alto 250 casa 19, San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, representada por su Tesorero Regional Cristian Astudillo González, por privar y/o perturbar en forma ilegal o arbitraria los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad, de manera de que se restablezca el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Expone que, los actos por los que recurre son que la recurrida procedió a embargar fondos de la recurrente en sus cuentas corrientes por ser considerada aún como deudor del impuesto territorial devengado en relación al inmueble Rol de Avalúo 12018- 3 de la comuna de San Pedro de la Paz, respecto del expediente administrativo N° 11060-2024 de San Pedro de la Paz. Agrega que, el 06 de mayo de 2025, su representada tomó conocimiento, por primera vez, de la existencia de un procedimiento de cobro de contribuciones respecto del inmueble Rol de Avalúo 12018- 3 de la comuna de San Pedro de la Paz, en relación con el expediente administrativo rol n°11060-2024, de San Pedro de la Paz, al practicarse un embargo sobre las cuentas bancarias de su representada por parte de la Tesorería General de la República, realizando las indagaciones pertinentes, verificó que el embargo tiene origen en una supuesta deuda de contribuciones vinculada al inmueble ubicado en Ernesto Pinto Lagarrigue N° 1522 A, Lote Tres A, Rol de Avalúo N° 12.018-3, comuna de San Pedro de la Paz, inmueble respecto del cual su representada no es propietaria ni mantiene relación jurídica alguna desde el año 2016. Explica que, el embargo señalado no ha sido único, la Tesorería ha decretado múltiples embargos en distintas instituciones financieras, ocasionando un perjuicio patrimonial que supera los $13.754.451, afectando gravemente la capacidad económica de la recurrente para solventar los gastos previstos con dichos ahorros. Esta situación se revela injustificada, puesto que en la consulta de bienes raíces efectuada en el sistema del Servicio de Impuestos Internos sólo consta como propiedad de la recurrente un inmueble distinto, ubicado en calle El Venado Alto N° 250, comuna de San Pedro de la Paz. No aparece mención alguna al inmueble objeto del cobro de contribuciones, lo que evidencia la improcedencia del actuar de Tesorería. En efecto, la actora dejó de ser propietaria del bien raíz en cuestión el 30 de noviembre de 2015, mediante cesión de derechos debidamente inscrita en marzo de 2016 en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, transfiriendo el total de su participación a un tercero. Pese a ello, se le han trabado embargos sobre la base de deudas que no le corresponden. Refiere que, el 12 de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Héctor Iván Moreno Cáceres en representación de Stephanie Scheel Verbakel, en contra de la Tesorería Regional del Biobío, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de seis de mayo del año dos mil veinticinco en el expediente administrativo rol n°11060-2024, de San Pedro de la Paz, en el que se dispuso el embargo sobre los dineros existentes en las cuentas corrientes individualizadas más arriba, cuya titular es la actora Stephanie Scheel Verbakel. Acordado con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar pues en la especie el recurso de protección no resulta ser la vía idónea, de momento que el propio ordenamiento legal proporciona los medios eficaces para recurrir de las resoluciones que ataca el actor, entre otros, el incidente de nulidad de lo obrado en sede administrativa, la interposición de excepciones dentro del procedimiento de ejecución regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, así como los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla dicho cuerpo normativo. Tales mecanismos son los que la recurrente debió accionar en la oportunidad procesal correspondiente, pues el recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Héctor Iván Moreno Cáceres, en representación de Stephanie Scheel Verbakel, domiciliada en Camino el Venado Alto 250 casa 19, San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, representada por su Tesorero Regional Cris

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