JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL MONTE

JUAN VARAS VALDES / SOCIEDAD CONCESIONARIO AUTOPISTA SAN ANTONIO SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que la parte demandada Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio a Santiago S.A apeló de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización en favor del demandante y usuario de la autopista concesionada, argumentando que la sentencia era errónea pues acogió una pretensión civil a su respecto sin haberse establecido en su contra una infracción a la ley de Tránsito, a lo que suma para condenar a su parte, la aplicación de una especie de responsabilidad objetiva y sin valorar adecuadamente las pruebas vertidas en la instancia. Segundo: Que, en opinión de la Corte el presente recurso no puede prosperar, toda vez que el sentenciador se hizo cargo acabadamente de las observaciones que el apelante consignó en su recurso. En efecto y respecto de la primera cuestión alegada por la apelante, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley 15.231 que regula la Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, prescribe en su numeral tercero que aquellos tribunales son competentes para conocer “de la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto”, tal y como es el caso objeto de este juicio y, por aquello, no hay dudas de que la acción incoada por el demandante se encontraba dentro de las atribuciones del tribunal que dictó la sentencia, no siendo requisito habilitante para la decisión del órgano jurisdiccional que la fuente de la obligación provenga previamente de una infracción a la ley de tránsito, por cuanto el mencionado numeral, no hace alusión a la necesidad de haberse acreditado aquel incumplimiento como requisito habilitante para el conocimiento de las acciones civiles derivadas de accidentes de tránsito. Tercero: Que, en este marco de ideas esta Corte confirmará el criterio del juez a quo en orden a dar por establecida la responsabilidad de la empresa a cargo de la explotación de la autopista donde se produjo el accidente que terminó con la destrucción del vehículo del demandante civil, en atención a que éste colisionó las barreras de seguridad de la autopista al intentar esquivar un objeto que se encontraba en la vía y de la cual da cuenta la fotografía agregada al juicio, con lo cual quedó establecido que, tal y como lo sostuvo la sentencia, existió una evidente inobservancia a los deberes de la empresa concesionaria contemplados en los artículos 23 y 35 del Decreto N° 900 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que hacen responsable a la empresa concesionaria de la obligación de mantener las vías en condiciones normales de utilización, debiendo responder de los daños a terceros que con ocasión de la explotación de la obra se susciten, cuestión refrendada por el artículo 62 del reglamento de concesiones que razona en el mismo sentido. De este modo y habiéndose establecido que la causa del accidente sufrido por el demandante se debió a la existencia de un mu

Fallo

se resuelve que: Se revoca la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local El Monte, solo en cuanto se niega la indemnización por daño moral otorgada al demandante, confirmándose en lo demás. Redactó el ministro señor Olave. Regístrese y devuélvase. Rol N° 281-2024 Policía Local Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los ministros señora M. Soledad Espina Otero y señor Mauricio Olave Astorga y abogado integrante señor Javier Castro Jofré. No firman la ministra Soledad Espina Otero y el abogado integrante señor Javier Castro Jofré, por encontrarse, respectivamente, con licencia médica y por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de agosto dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando décimo que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que la parte demandada Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio a Santiago S.A apeló de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización en favor del demandante y usuario de la autopista concesionada, ar

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