DE LA JARA/EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL).
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Ociel Hernan Rubilar Vallejos y Diego De La Jara Maragaño, a favor de VICTOR ARIEL DE LA JARA RIVERA, quien deduce un recurso de protección en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., nombre de fantasía FRONTEL S.A., representada por su gerente don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en instalar postes en su predio, sin su autorización, en un lugar diferente de aquel en que estaban situados los otros postes, lo que vulneraría su derecho de propiedad. Contextualiza su recurso en que con motivo de arrendar su predio para la construcción de un aserradero, se requería contar con energía trifásica, por lo que efectuó la respectiva solicitud de factibilidad a FRONTEL, lo cual se autoriza con fecha 16 de agosto de 2024. Añade que a propósito de esta instalación, durante el mes de diciembre, el recurrente se comunica con el arrendatario de la casa, el que informa que, en comunicaciones con operativos de FRONTEL, acuerdan dejar previamente los materiales y que estos seas resguardados por unos días, recalcando la circunstancia de instalación del Trifásico en cuestión. Con fecha 6 de enero de 2025 se comunica con su representado, don Luis Alarcón, jefe de cuadrilla de FRONTEL, para informar que la cuadrilla se encontraba en el terreno listos para la instalación del trifásico, a lo que se le informa que no sería posible debido a que los materiales estaban resguardados en el interior del inmueble arrendado, y que las personas que lo arriendan no se encontraban en el lugar por
Fundamentos
motivos de las fiestas de fin de año. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta cuadrilla hizo ingreso sin permiso, sacando estacas y rompiendo el cerco de propiedad de su representado y no conforme con eso, con fecha 7 de enero del presente año su cliente en conservaciones con el arrendatario se percata que se ingresó al inmueble forzando la puerta, retirando los materiales del lugar y procediendo a la instalación de postes de alumbrado en el terreno. Ante esta evidente vulneración al derecho de propiedad, su cliente se comunica inmediatamente con el jefe de cuadrilla y este le informa que la puerta del inmueble se encontraba “media abierta y sin cerrar correctamente” por lo que hicieron ingreso al lugar, retirando materiales y procediendo con la instalación de postes de los cuales no se tenía conocimiento alguno, aprovechando arbitrariamente el motivo de instalación del trifásico. Hace presente que existen 4 postes de luz en dicha propiedad, con numeración y sin servidumbres conformes a lo establecido en el DFL4/20018 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica el cual aborda claramente la obligación del predio sirvienta a facilitar el ingreso del personal autorizado para hacer modificaciones y reparaciones necesarias, el cual no es el caso en ningún sentido, puesto que no se hicieron reparaciones ni modificaciones en dichos postes, sino que se procedió al cambio del poste completo, que para todos los efectos se considera uno nuevo. Refiere que su propiedad no se encuentra gravada con ninguna servidumbre eléctrica, como da cuenta inscripción de dominio que acompaña. Alega que la circunstancia de instalar nuevos postes haría las veces de una nueva servidumbre, lo que requeriría a lo menos documentos y permisos que no han sido exhibidos, faltando un proceso establecido en la misma ley que anteriormente no fue regularizado. Sostiene que la sustitución de postes sin autorización es un acto ilegal, dado que no existe servidumbre regularizada. Conforme a lo señalado en el DFL 4/20018, la imposición de servidumbres eléctricas requiere el cumplimiento de procedimientos administrativos que garanticen la protección de los derechos del propietario, lo que no ha ocurrido en este caso, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene: 1. Declarar la caducidad de la servidumbre no inscrita, en atención a que no se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en el DFL 4/20018 y en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, lo que genera una afectación ilegítima al derecho de propiedad de mi representado. 2. Declarar ilegal el ingreso no autorizado y la instalación arbitraria de postes, dado que se realizó sin un procedimiento administrativo regular y sin respetar el principio de juridicidad y proporcionalidad consagrados en la Constituc
Fallo
Fallo Excma. Corte Suprema, caratulados “Coopelan con Besnier” (2014): de fecha 8 de julio de 2014, Rol N° 11.401-2014 3. Fallo Excma. Corte Suprema, caratulados “Transelec S.A. con Agrícola y Ganadera Capilla Palacio Ltda”. (2014), de fecha 8 octubre 2014, Rol N° 15.234-2014. 4. Fallo Excma. Corte Suprema, caratulados “Tamarico Solar Dos SpA con Peceros” (2023), de fecha 7 noviembre 2023, en relación a causa Rol N° 223.075-2023, recurso de protección, acogido, caratulados “Peceros con Cabeza”. 5. OFICIO ORD. Nº 5446 de fecha 11 de junio de 2020 de la Dirección Nacional de Vialidad dirigido a FRONTEL, con motivo del “Contrato de Concesión Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, en el que solicita traslado de instalaciones de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la Rep
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Ociel Hernan Rubilar Vallejos y Diego De La Jara Maragaño, a favor de VICTOR ARIEL DE LA JARA RIVERA, quien deduce un recurso de protección en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., nombre de fantasía FRONTEL S.A., representada por su gerente don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, p
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