JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON ALEJANDRO LAURIE FICA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que respecto de los imputados ÁLVARO SEBASTIÁN MATÍAS TOLEDO MARTÍNEZ y VÍCTOR MANUEL VALENZUELA CARIMÁN, la prisión preventiva solicitada aparece desproporcionada, toda vez que otras medidas cautelares personales de menor intensidad satisfacen los fines del procedimiento atendidas las circunstancias de los hechos formalizados y la participación de éstos en ellos; y, conforme, además a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veinticinco, por la que no se hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados ÁLVARO SEBASTIÁN MATÍAS TOLEDO MARTÍNEZ y VÍCTOR MANUEL VALENZUELA CARIMÁN. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los encartados por estimar que con los antecedentes hasta ahora recabados se cumple con los presupuestos requeridos por la norma del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por otro lado, considerándose respecto de ÁLEX HEROLT DÍAZ PACHECO que concurren indicios suficientes que dan cuenta de la existencia del delito de tráfico de drogas que se investiga, así como presunciones fundadas de su participación en calidad de autor, aparece que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad en razón de la naturaleza del delito, la gravedad de la pena a él asignado y sus circunstancias de comisión, por lo que, en consecuencia, no obstante los antecedentes laborales y sociales aportados, la necesidad de cautela sólo puede ser abordada con suficiencia mediante el decreto de la prisión preventiva, al vislumbrarse que las demás previstas por el ordenamiento jurídico impiden cub

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Coyhaique, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que respecto de los imputados ÁLVARO SEBASTIÁN MATÍAS TOLEDO MARTÍNEZ y VÍCTOR MANUEL VALENZUELA CARIMÁN, la prisión preventiva solicitada aparece desproporcionada, toda vez que otras medidas cautelares personales de men

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