2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARVACHO/PLAZA S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT O-1166-2024, comparece Elizabeth Noemí Carvacho Flores y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Servicio Mall Plaza SpA., representada legalmente por Vicente Núñez Pinochet. Pide declarar que su despido fue indebido y carente de justificación, modificando la causal a “necesidades de la empresa” y condenando a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 8 años de servicio con recargo legal o el monto que el tribunal determine, todo con reajustes e intereses legales del artículo 173 del Código del Trabajo y condena en costas. Por sentencia de veintiocho de junio dos mil veinticuatro, se acoge la demanda en los términos planteados y se impone a la demandada el pago de las sumas solicitadas incluyendo el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios de un 80%, más intereses y reajustes y cada parte soportará sus costas por haber existido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada hace valer la causal legal de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código, y sin perjuicio de las demás normas que se citen, en razón de que el Tribunal determinó en la sentencia que la prueba acompañada no sería suficiente para comprobar el hurto imputado en la carta de despido, y que

Fallo

por tanto dicho despido sería injustificado. Luego de reproducir el artículo 456 citado sostiene que las máximas de la experiencia corresponden al conocimiento que se tiene de lo usual, de lo acostumbrado o de lo que suele ocurrir en la realidad. Lo que, en términos concretos, da para concluir que cuando determinados supuestos o condiciones se repiten, lo esperable es que el resultado sea el mismo. Es decir, se trata de un principio vinculado al sentido común. Señala que la tesis más probable en el caso en concreto, en consideración a los elementos probatorios que expone, es que la trabajadora efectivamente fue sorprendida cometiendo un hurto, y que las explicaciones que dio no pudieron desacreditar dichas acusaciones. Para poder explicar -dice la recurrente- que es efectivamente esa, y no otra la teoría del caso más probable es necesario analizar los elementos y circunstancias que luego indica conforme a las máximas de la experiencia, analizando cuál es la tesis más probable de ser cierta: Si es que efectivamente existió un hurto, que no pudo ser explicado por la demandante; o si es que, por el contrario, sus explicaciones fueron capaces de acreditar la no existencia del delito de hurto. Sigue argumentando que, en primer lugar, se encuentra el factor de que la propia demandante en su texto de demanda reconoce que existieron diferencias entre lo efectivamente pagado y el valor total del conjunto de las prendas sustraídas. Cita textualmente parte de la propia demanda, en s

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT O-1166-2024, comparece Elizabeth Noemí Carvacho Flores y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Servicio Mall Plaza SpA., representada legalmente por Vicente Núñez Pinochet. Pide declarar que su despido fue indebido y carente d

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