2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

VALLEJOS BARAHONA ARACELI / COLEGIO MARIA REINA INMACULADA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en el caso de autos, se ha declarado extemporánea la promoción de un incidente relacionado con el privilegio de pobreza, conforme a lo prevenido en los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, el artículo 136 del mismo texto legal consagra normas especiales para promover incidencias relacionadas con el beneficio de pobreza, norma que en su inciso segundo establece expresamente la posibilidad de que pueda “también otorgarse el privilegio después de rechazado, si se prueba un cambio de fortuna o de circunstancias que autoricen esta concesión”, lo que en los hechos implica que no puede estimarse que el derecho a discutir esta incidencia precluya al no haber sido invocado con la interposición de la demanda. 3.- Que, del mérito de la documentación aportada a la presente causa, es posible establecer que la parte demandante se encuentra en la precaria situación económica que describe el artículo 130 del Código Adjetivo y, en consecuencia, que debe ser considerado como beneficiaria de este privilegio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Talagante y se declara que se acoge el incidente propuesto y que la parte demandante doña Araceli Sandrei Vallejos Barahona goza del beneficio de pobreza en estos autos para todos los efectos legales. Devuélvase. N°1266-2025 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Talagante y se declara que se acoge el incidente propuesto y que la parte demandante doña Araceli Sandrei Vallejos Barahona goza del beneficio de pobreza en estos autos para todos los efectos legales. Devuélvase. N°1266-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en el caso de autos, se ha declarado extemporánea la promoción de un incidente relacionado con el privilegio de pobreza, conforme a lo prevenido en los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, el artículo 136 del mismo texto legal consagra normas especiales para promover

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