ERRÁZURIZ JULIA, JOSÉ MIGUEL/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA (MAGISTRADO DÍAZ PEÑA Y LILLO)
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Francisca Mena Araos, defensora penal privada, recurre de amparo en favor de José Miguel Errázuriz Juliá, imputado en causa RIT 6024-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, en contra de resolución de 13 de agosto del año 2025, dictada por el magistrado Darío Díaz Peña y Lillo, que resolvió mantener privado de libertad a su representado en el Complejo Penitenciario de La Serena, pese a haber revocado la medida cautelar de prisión preventiva y haber decretado la medida de seguridad de internación provisional, luego de decretarse la suspensión de la causa, conforme previene el artículo 458 del Código Procesal Penal, alegando vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado fue formalizado el 30 de julio del año en curso, al tenor de los siguientes hechos. “El día 30 de julio del 2025, a eso de las 00:00 horas aproximadamente al interior del parque Pedro de Valdivia, el imputado José Miguel Errazuriz Julia, procedió a agredir al guardia de dicho recinto, la víctima en Enzo Aguirre Valdés, golpeando con un palo en su mano, causándole lesiones graves consistentes en la fractura del quinto metacarpio proximal de la mano derecha, según dato detención de urgencia de carácter grave, cuyo tiempo de sanación es superior a 30 días. logrando De igual forma reducirlo con otro Guardia de seguridad y entregarlo a funcionarios de carabineros. Una vez detenido, el imputado fue llevado al SAR en Emilio Schaffhauser para su constatación de lesiones y ubicado calle Colón número 227 de la Serena y debido a su comportamiento agresivo tuvo que ser llevado al carro policial para esperar su atención y en dicho trayecto, el imputado procede a empujar a la carabinera que lo custodiaba, la víctima doña Camila Villa Julio cabo segundo carabinero, quien cae al piso realizando el imputado un movimiento brusco aprovechando que el brazo de la funcionaria se encontraba enganchado con su brazo derecho, ocasionándole con esta acción una fractura expuesta consistente en fractura de la epífisis inferior del número de carácter grave, cuyo tiempo de sanación es superior a 30 días. Los hechos anteriormente escritos corresponden a un delito o lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 367 en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor y un delito de lesiones graves a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°2 del del Código de Justicia Militar, cayéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado.” Hace presente que en aquella oportunidad fue representado por la Defensoría Penal Pública, donde, a pesar de invocar un diagnóstico de esquizofrenia, no fue requerida la suspensión del procedimiento, conforme dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretándose su prisión preventiva y fijándose como plazo de investigación sesenta días. Relata que dicha decisión fue apelada, y se informó por la familia su diagnóstico de esquizofren
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de José Miguel Errázuriz Juliá en contra del Juzgado de Garantía de La Serena. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corona, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo presente lo previsto en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, los cuales proscriben expresamente que el cumplimiento de la medida de seguridad se materialice en un recinto penitenciario, por lo que la internación del amparado en el Complejo Huachalalume de esta ciudad, aun cuando se circunscribe a un módulo hospitalario, se dispuso en contravención a la constitución y sus derechos, siendo procedente el traslado a la clínica referida por la defensa, criterio que ha sido adoptado por la Excma. Corte Suprema, según decisión de amparo rol 26.653-2024. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°488-2025 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Errázuriz Juliá, José Miguel Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol N°488-2025.- La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Francisca Mena Araos, defensora penal privada, recurre de amparo en favor de José Miguel Errázuriz Juliá, imputado en causa RIT 6024-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, en contra de resolució
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