SIN INFORMACION

JORGE AHUMADA BELTRÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE LICANTÉN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, de 13 de agosto del año en curso, comparece Eduardo Cornejo González, abogado, con domicilio en calle Carmen 775, oficina 504 de la ciudad de Curicó, representación de JORGE AHUMADA BELTRÁN, C.I. 13.351.490-2; y deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 8 de Agosto de 2025, por el Magistrado don ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE, Juez titular del Tribunal de Garantía de Licantén, en la que resolvió rechazar la solicitud de declarar prescrita la acción penal que se sigue contra su representado y consecuentemente decretar el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto por art. 94 del Código Penal y art. 250 letra d) del Código Procesal Penal. En cuanto a la perturbación y amenaza a su libertad, entiende que se sigue un proceso criminal por el cual se encuentra formalizado don JORGE AHUMADA BELTRÁN, cuya acción penal se encuentra prescrita, no pudiendo continuar en su contra dicha persecución penal y debiendo haberse sobreseído dicha causa en su contra, por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la acción. Refiere que en causa RIT O-485-2023 del Juzgado de Garantía de Licantén, el amparado fue formalizado por hechos de contrato simulado, supuestamente ocurridos el 4 de octubre de 2018, siendo tan solo formalizado por estos hechos el día 2 julio de 2025, es decir, seis años cuatro meses desde la supuesta comisión del hecho punible. Señala que, al respecto, solicitó audiencia a fin de discutir sobreseimiento definitivo en la causa, de acuerdo con lo prescrito al artículo 250 letra d) de código procesal penal, por prescripción de la acción penal. Da cuenta que se desarrolló audiencia el 8 de agosto de 2025, instancia en la que el juez recurrido rechazó el sobreseimiento definitivo, no

Fundamentos

considerando las argumentaciones de la defensa y siguiendo la línea argumentativa del Ministerio Público; en efecto, pese a que el imputado Ahumada Beltrán es formalizado el año 2025 por hechos ocurridos en 2018, por la supuesta comisión de un simple delito, y,

Fallo

por tanto, a la fecha ya estamos a más de 5 años de la ocurrencia de los hechos (6 años 8 meses y 26 días), sin comisión de delitos por parte de imputado en el intertanto, y con la presencia en territorio nacional acorde a la alegación de prescripción de la acción penal; el juez no da lugar al término de la causa. En resumen, señala que se expuso lo siguiente: Hechos fundantes de la formalización: 4 de octubre 2018, según declaración de víctima. Denuncia de los hechos: 21 de agosto de 2023, de acuerdo con la interposición de la querella. Formalización de la investigación: 2 de julio de 2025, de acuerdo con acta de audiencia. Hechos que se formalizan son constitutivos de simple delito. Artículo 94 del Código Penal: Establece que la acción penal prescribe en 5 años, con relación a simples delitos. Artículo 96 del Código Penal: Regula la suspensión de la prescripción estableciendo que la prescripción se suspende cuando “… el procedimiento se dirige contra él…” Menciona que no es aplicable la presente caso el art. 94 bis del Código Penal, por ser hechos ocurridos antes de la dictación de las leyes 21.522 y 21523. Refiere que el juez recurrido señala que la formalización de la investigación del imputado no es el momento en que el procedimiento se dirige contra él, sino que habría sido con la interposición de la querella del afectado en el año 2023 y, por tanto, la acción penal no se suspende en el año 2025 con la formalización, sino que se suspendió en fecha diversa (querell

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, de 13 de agosto del año en curso, comparece Eduardo Cornejo González, abogado, con domicilio en calle Carmen 775, oficina 504 de la ciudad de Curicó, representación de JORGE AHUMADA BELTRÁN, C.I. 13.351.490-2; y deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica