ROA/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo, en antecedentes RIT O-8431-2023, comparece Álbaro Luis Roa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Logística Transporte y Servicio LTS Ltda., representada legalmente por Verónica Lemp Flores y, en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa Walmart Chile S.A., representada legalmente por Rodrigo Andrés Sayago Lundin. Pide declarar injustificado su despido y condenar a las demandadas al pago de las cantidades que indica por los conceptos que señala, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de seis de julio de dos mil veinticuatro, se declara que el despido que afectó al trabajador fue injustificado y, por ello, se declara que el término de los servicios se produce por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al trabajador las cantidades que se detallan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal y compensación de feriado proporcional; asimismo, se acoge la demanda interpuesta en contra de la demandada Walmart Chile S.A. en cuanto se declara que esta empresa responde solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en lo resolutivo. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Habiéndose el demandante allanado a la excepción de compensación y demanda reconvencional interpuestas por el empleador, deberá ser descontado de las sumas ordenadas pagar en lo resolutivo, el monto de $762.990. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandada principal recurre de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admi
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusa la demandada la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que la primera infracción que se constata en este sentido es una infracción al principio de la derivación, que se consagra en el considerando duodécimo de la sentencia, en el que el Juez llega a la conclusión de que en la omisión de que se trata no incurrió el demandante, sino que otro trabajador, primeramente, don Pedro Aguilera, analista. Esto en términos que: “5) que se despide al actor por “no informar de las anomalías que siempre ocurren en la operación de la empresa”, y concluye señalando “que el actor tiene responsabilidad directa en los hechos ya relatados por “omisión y ocultamiento de información”, más aún si ejercía un cargo de jefatura, sin embargo, de la prueba rendida no hay indicios que el actor haya tomado la decisión de omitir el error, de hecho el actor no estaba en el área al momento de descubrirse el error, y, por el contrario dicha decisión fue adoptada por el analista Pedro Aguilera, en concomitancia con supervisor Manuel Antinoa y con el beneplácito y anuencia de la auditora Nancy Muñoz, tres trabajadores de la empresa que estaban tan obligados tanto como el actor de informar el error…”. De esta manera -en concepto de la recurrente- resulta claro que el Juez tuvo por acreditada la falta de justificación del despido en razón de que la decisión de no cursar el error, se habría radicado en el analista Pedro Aguilera, siendo que tanto la prueba documental incorporada a título de Descrito del Cargo, así como también las declaraciones de los testigos en la causa, quienes dieron cuenta de que el cargo del actor era quien en definitiva debía informar los errores, puesto que era el único de jefatura. En este sentido, el sentenciador omite totalmente el hecho de que el cargo de Analista corresponde a uno de menor jerarquía que el de Jefe de Área, y debido a ello fue que, en definitiva, su representada vio transgredida su confianza, debiendo optar por la mayor sanción para el actor, y una de menor entidad para los demás involucrados, quienes, en todo caso, no quedaron indemnes frente a la situación. Sigue argumentando que otra infracción se presenta en el considerando decimotercero, en que el juez del grado desestima totalmente las alegaciones de su parte en cuanto al contenido ético-jurídico imperante en el contrato de trabajo, puesto que nuevamente se tiene por establecido que los hechos imputados tienen relación con el actuar o la ejecución de otros trabajadores, mientras que las mismas declaraciones de los testigos, así como las declaraciones contenidas en el informe demuestran que quien debía dar cuenta a las jefaturas únicamente era el actor, de tal forma que en la sentencia se desarrolla una teoría respecto de una transversalidad en las obligaciones éticas propias del contrato, las que naturalmente se encuentran matizadas según cada cargo, lo que justifica plenam
Fallo
se declara que el despido que afectó al trabajador fue injustificado y, por ello, se declara que el término de los servicios se produce por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al trabajador las cantidades que se detallan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal y compensación de feriado proporcional; asimismo, se acoge la demanda interpuesta en contra de la demandada Walmart Chile S.A. en cuanto se declara que esta empresa responde solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en lo resolutivo. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Habiéndose el demandante allanado a la excepción de compensación y demanda reconvencional interpuestas por el empleador, deberá ser descontado de las sumas ordenadas pagar en lo resolutivo, el monto de $762.990. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandada principal recurre de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Acusa la demandada la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba co
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo, en antecedentes RIT O-8431-2023, comparece Álbaro Luis Roa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Logística Transporte y Servicio LTS Ltda., representada legalmente por Verónica Lemp Flores y, en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo, solidaria o subsidiar
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