8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/ESCO INGENIERIA Y SERVICIOS SPA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos undécimo a décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se suprime la frase final contenida en el motivo noveno, que comienza con la expresión “(…), lo que ocurre” y hasta “cláusula en cuestión”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que, en primer término, esta Corte ha de hacerse cargo de la solicitud planteada en estrados por el abogado Guzmán Briones en representación de la sociedad ESCO Ingeniería y Servicios SpA, deudora principal, en el sentido a que se extienda a su favor el efecto de la excepción de prescripción opuesta por la otra ejecutada, Inmobiliaria JM SpA, pues según argumenta así lo permitiría el artículo 1529 del Código Civil. Tal petición ha de ser desestimada tanto porque la peticionaria no fue quien opuso la excepción de que se trata, como porque si bien la regla del artículo 1529 del Código antes referido permite extender los efectos de la interrupción de la prescripción a los demás deudores de una obligación indivisible, lo cierto es que el artículo 1525 del mismo cuerpo legal dispone que no toda obligación solidaria es una obligación de carácter indivisible, no siendo pertinente en el actual procedimiento hacer la declaración de indivisibilidad subyacente en la anotada solicitud. 2° Que en cuanto a la excepción de falta de requisitos del título opuesta en autos, ella ha sido correctamente rechazada por la jueza a quo, toda vez que las cuestiones de hecho invocadas para justificarla no conciernen al mérito o calidad de ejecutivo que tiene el título, sino a la calidad de representante legal de la compareciente que fue emplazada en autos. 3° Que, ahora, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta ella tampoco puede prosperar por haber operado la interrupción civil de la misma al momento de haberse practicado la notificación de la demanda el 1 de julio de 2020 a la deudora principal y al avalista, esto es, antes de que se cumpliera un año desde que se produjo la mora.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-34.717-2019. Regístrese y devuélvase. Rol N°2671-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se suprime la frase final contenida en el motivo noveno, que comienza con la expresión “(…), lo que ocurre” y hasta “cláusula en cuestión”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que, en primer término, es

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