SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCON COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-269-2024, comparece Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación convencional de Servicios y Seguridad Ltda., e interpone reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por Pablo Fernando Fuentes Cáceres, respecto de la Resolución Administrativa N° 1308- 6876/2024 de fecha 15 de marzo de 2024, por la que se desestima la solicitud de dejar sin efecto o rebajar las multas N° 1, 2, 3 y 4, equivalentes a 60 unidades tributarias mensuales cada una, cursadas mediante Resolución de Multa N° 1983/23/37, puesto que la empresa corrigió íntegramente dichas faltas según lo detallado. Pide enmendar la decisión de la reclamada y, consecuentemente, rebajar un 50% las multas N° 2, N° 3 y N° 4. Por sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro se acoge parcialmente el reclamo deducido, respecto de la Resolución Administrativa N° 1308-6876/2024, de fecha 15 de marzo de 2024, sólo en cuanto se rebaja la multa N° 2, la que se impone en 55 unidades tributarias mensuales y la multa N° 3, se impone en 30 unidades tributarias mensuales, manteniéndola en lo demás. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la reclamada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La Inspección del Trabajo acusa la transgresión de los artículos 511 N° 2 y 512 en relación con el 503, todos del Código del Trabajo. Reproduce los hechos asentados por la juzgadora en relación con la Multa N° 2, esto es, que no se acreditó que se hubiere corregido el libro de firmas de asistencia respecto de los trabajadores Bastián Ignacio Catalán Medel, Jorge Luis Roja Monsalve y Fernando José Yáñez Alarcón, dada la ausencia de documentación tendiente a probar ello y que se subsanaron los defectos constatados en el registro de asistencia, desde enero de 2024, respecto de los trabajadores Andrés Chang Murillo y Adil El Zghayer Zelah, según dan cuenta los registros de asistencia acompañados de dichos trabajadores. Vinculado con tales hechos y con la rebaja decidida, la reclamada alega que se produce la infracción acusada porque la misma sentenciadora señala que no se pudo acreditar que se hubiese corregido el libro de firmas de asistencia respecto de todos los trabajadores, y la única situación que amerita una rebaja de las multas es por probar un cumplimiento íntegro posterior de la misma, justamente, por encontrarse en la acción del artículo 512 del Código del Trabajo. Enseguida reproduce la normativa legal y reitera que en la sentencia aparece con claridad que se extralimitó en sus facultades, en atención a la acción deducida en autos, en este caso, artículo 512 del Código del Trabajo, puesto que rebajó la Multa N°2, no habiéndose acreditado un cumplimiento íntegro posterior a la infracción. Agrega que lo que correspondía, en virtud de las facultades de la sentenciadora, en relación con la naturaleza de la acción entablada, era sólo verificar si se había acreditado el cumplimiento íntegro posterior de la Multa N° 2, es decir, si se habían subsanado los defectos de los registros de asistencia constatados respecto de la totalidad de los trabajadores individualizados en la multa. Es decir, de los trabajadores Bastián Ignacio Catalán Medel, RUT 21.741.644-2, durante los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023; trabajador Jorge Luis Roja Monsalve, durante el mes de noviembre de 2023; trabajador Andrés Guillermo Chang Murillo, RUT 27.670.418-4 los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2023 y trabajador Fernando José Yáñez Alarcón los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. No registrar asistencia de trabajador Adil El Zghayer Zelah, RUT 27.826.597-8, al no consignar ingreso, salida y firma, entre los días 5 al 30 de septiembre de 2023 y desde el 1 al 31 de octubre de 2023, y expresamente la sentencia señala que no fue así respecto de los trabajadores Bastián Ignacio Catalán Medel, Jorge Luis Roja Monsalve y Fernando José Yáñez Alarcón. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, argumenta que, de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, el tribunal a quo hubiese rechazado la solicitud de rebaja en relación con la Multa N°2, ratifi
Fallo
se resuelve acoger parcialmente el reclamo deducido, respecto de la resolución administrativa N° 1308- 6876/2024 de fecha 15 de marzo de 2024 … sólo en cuanto se rebaja la multa N° 2, la que se impondrá en 55 UTM y la multa n° 3, se impondrá en 30 UTM, manteniéndola en lo demás.”. Quinto: Por consiguiente, para determinar la existencia de la infracción de ley acusada, ha de tenerse presente, primero, que el ejercicio de las facultades que el artículo 511 entrega al Director del Trabajo, en las condiciones allí descritas, se circunscriben a la presencia exclusivamente de dos situaciones fácticas: 1) existencia de error de hecho en la aplicación de la sanción y, 2) cumplimiento íntegro por el infractor, debidamente comprobado, de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la punición. Segundo, que la concurrencia de cada uno de estos presupuestos -y no de otros- acarrea una u otra consecuencia, a saber: la presencia de un error de hecho provoca dejar sin efecto la sanción determinada; el cumplimiento íntegro fehaciente probado, conduce a la rebaja de la punición pecuniaria impuesta. La recta aplicación de lo antes referido compete al juez del trabajo a quien se requiere en conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del ramo. En la especie y como se desprende de los hechos establecidos en la sentencia de que se trata, la empresa reclamante recurrió a la judicatura por estimar que había corregido la falta atribuida y lo había
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-269-2024, comparece Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación convencional de Servicios y Seguridad Ltda., e interpone reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por Pablo Fernando Fuentes Cáceres,
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