CRISTINA MARISOL OJEDA NAVARRO C/ ALVARO JONATHAN INAY GUERRERO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el cinco de agosto de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por el señor Mauricio Javier Díaz Bunster, abogado, defensor penal privado, en representación del sentenciado Álvaro Jonathan Inay Guerrero en contra de la sentencia de veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que declara: I.- Que, se condena a Álvaro Jonathan Inay Guerrero, cédula nacional de identidad N°18.334.155-3, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a una multa ascendente a once Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por su responsabilidad como autor en los términos de los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado de huir de lugar del accidente sin detener la marcha, sin prestar ayuda posible y sin dar cuenta a la autoridad, con resultado muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° en relación con los artículos 176 y 195 inciso 2°, todos de la Ley N°18.290, por el hecho ocurrido en horas de la noche del día 2 de septiembre del año 2023, en la Ruta U-900, de la comuna de Purranque de esta jurisdicción. II.- Que, conforme lo expuesto y razonado en el motivo décimo segundo de este fallo, se sustituye la pena impuesta al condenado Álvaro Jonathan Inay Guerrero por la pena de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el condenado al control administrativo del delegado respectivo del Centro de Reinserción Social que Gendarmería de Chile determine, por igual plazo de la pena que se sustituye, esto es, tres años y un día, debiendo cumplir con las demás condiciones del artículo 17 de la ley N°18.216 y la de la letra d) del artículo 17 ter d
Fundamentos
motivos 5°, 7° y 8°, el tribunal realiza un detallado análisis y valoración de la prueba. Y realizado el análisis y ponderación de la prueba el tribunal pudo determinar que la aportada al juicio fue capaz de destruir la presunción de inocencia del acusado respecto de los hechos que se han aludido, permitiendo adquirir la convicción para tenerlos por establecidos. Sexto: Que la prueba aportada por el Ministerio Público permitió causar la convicción de la ocurrencia del hecho punible y la participación del acusado; en concreto, el tribunal determina de acuerdo a sus facultades que la prueba goza de la calidad valorativa para establecer la hipótesis de cargo, igual característica que el resto de las probanzas que pudieron corroborarla. Así, resulta que el
Fallo
fallo aparece dotado de una consistencia jurídica que permite razonar para arribar a una decisión condenatoria, concluyendo esta Corte que la sentencia no incurre en la única causal de nulidad denunciada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 340, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa penal en contra de sentencia de veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Penal-857-2025. No firma la ministra señora Marcia Undurraga Jensen, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que el cinco de agosto de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por el señor Mauricio Javier Díaz Bunster, abogado, defensor penal privado, en representación del sentenciado Álvaro Jonathan Inay Guerrero en contra de la sentencia de veintisiete de junio del
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