KANNIZZ ARGUELLES ARANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de Kennizz Eulices Arango Arguelles, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.589.066-4, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°23507695, de 22 de diciembre de 2023, ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado en su oportunidad, solicitando se deje sin efecto la misma y se ordene a la recurrida continuar con la tramitación de la respectiva solicitud a fin de que sea resuelta como en derecho corresponda en un plazo no mayor a 60 días corridos. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso, instando por su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, indicando que el amparado de nacionalidad colombiano obtuvo residencia temporaria en 2018 y, en julio de 2019, solicitó permanencia definitiva. En marzo de 2020 fue requerido para subsanar antecedentes, lo que efectuó mediante la plataforma digital, sin constancia de recepción. Sin embargo, en diciembre de 2023 recibió la Resolución Exenta N°23507695 que ordenó el archivo de su solicitud, fundado en el artículo 31 de la Ley N°19.880, por tenerla por desistida. Alega que dicho archivo carece de base legal expresa en la normativa migratoria, configurando una actuación arbitraria e ilegal que vulnera el principio de tipicidad y afecta el derecho constitucional a residir en Chile, más aún cuando, afirma haber cumplido con la entrega del certificado de antecedentes penales apostillado, denunciando que la autoridad transformó la medida adoptada en una denegación encubierta de residencia, desproporcionada e irracional. Finalmente, se hace presente su arraigo familiar, dado que mantiene vínculo directo con un hijo chileno, Emmanuel Arguelles Santa, RUN 25.851.417-3. SEGUNDO: Que, informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que el amparado solicitó residencia definitiva el 23 de julio de 2019, bajo la normativa migratoria entonces vigente, esto es, el D.L. N°1.094 de 1975 y su Reglamento, D.S. N°597 de 1984. Conforme al procedimiento, se le requirió subsanar antecedentes documentales mediante oficio de 24 de marzo de 2020, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para acompañarlos en la plataforma digital. Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos más de tres años sin cumplimiento, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°23507695, de 22 de diciembre de 2023, disponiendo el archivo de la solicitud por falta de los requisitos documentales exigidos. Precisa que, la resolución impugnada señala expresamente que el archivo no equivale a un rechazo con orden de abandono, sino a la terminación administrativa de la tramitación de la solicitud específica, sin perjuicio de otras postulaciones que el extranjero pudiera presentar. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la le
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones de las partes al recurso, se desprende que lo pretendido mediante el presente arbitrio es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23507695, de fecha 22 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, bajo el fundamento de que, habiéndose notificado “…al solicitante que la solicitud enviada estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la A
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Dpp/ Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de Kennizz Eulices Arango Arguelles, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.589.066-4, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución E
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