1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSSA/ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del motivo Décimo, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos Segundo a Cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permitan imputar a la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por el trabajador, por la suma de $ 658.657 que se solicita, por este concepto, monto que la sentencia recurrida -que se ha reproducido para estos efectos- ha fijado en el motivo Tercero. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por los recursos de nulidad acogidos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 453, 454, artículos 446 y siguientes, y artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña SARA HORTENCIA OSSA FERRADA, en contra de ISS FACILITY SERVICES S.A., ambos ya individualizados, solo en cuanto se le condena a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $1.503.075.-, por 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. - $ 501.018-, por 21 días corridos de feriado legal anualidad 2022-2023. - La suma de $ 658.657, que descontó la demandada por el aporte a

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del motivo Décimo, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos S

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