1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

CAMPOS CON AGRICOLA JORGE ANDRES ECHEVERRERIA JARA E.I.R.L

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, consta en estos autos que, si bien ambas partes señalaron en su primera presentación un correo electrónico para efectos de su notificación, lo cierto es que no existió presentación alguna, por la parte interesada, previa a la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, a fin de solicitar dicha forma de notificación en los términos del inciso primero del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye un requisito para disponer dicha forma de notificación. 2.- Que, la circunstancia antes anotada pudiese constituir un eventual vicio de casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 768 N°9 en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N°1 del mismo cuerpo legal, que ha producido un evidente perjuicio a la parte demandante, al habérsele impedido rendir prueba testimonial dentro del término probatorio, en los términos dispuestos por los artículos 339 y 340 del Código de enjuiciamiento. 3.- Que, en mérito de lo expuesto, y a fin de precaver la existencia del vicio antes señalado, la resolución en alzada será revocada, en los términos que se dirá. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-632-2023, del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo y, en su lugar, se decide que se tiene al demandante por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba a contar de la fecha de su presentación de folio 37, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código adjetivo. Por lo anterior, habiendo quedado el demandante impedido de rendir su prueba testimonial, el tribunal a quo deberá abrir un término de prueba especial, a fin de que el demandante pueda rendir dicha prueba. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 66-2025 Civil.

Fallo

en mérito de lo expuesto, y a fin de precaver la existencia del vicio antes señalado, la resolución en alzada será revocada, en los términos que se dirá. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-632-2023, del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo y, en su lugar, se decide que se tiene al demandante por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba a contar de la fecha de su presentación de folio 37, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código adjetivo. Por lo anterior, habiendo quedado el demandante impedido de rendir su prueba testimonial, el tribunal a quo deberá abrir un término de prueba especial, a fin de que el demandante pueda rendir dicha prueba. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 66-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, consta en estos autos que, si bien ambas partes señalaron en su primera presentación un correo electrónico para efectos de su notificación, lo cierto es que no existió presentación alguna, por la parte interesada, previa a la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, a fin de solicitar dicha f

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