SONZOGNI/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que la Ley no establece plazo alguno, ni menos aún sanción, para que el demandante corrija su demanda una vez acogida una excepción dilatoria, toda vez que, el único término contemplado es aquel del artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, que no es aplicable a la parte demandante, toda vez, que se trata de normas procesales, cuya aplicación debe ser restringida, más aún si se pretende aplicar una sanción como la de la especie. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos RIT C-300-2025, y resolviendo la solicitud de la parte apelada de folio 7 del cuaderno de excepciones dilatorias, se provee: “No ha lugar por improcedente”. Devuélvase. Rol 1854-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que la Ley no establece plazo alguno, ni menos aún sanción, para que el demandante corrija su demanda una vez acogida una excepción dilatoria, toda vez que, el único término contemplado es aquel del artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, que no es aplicable a la parte
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