1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORTÉS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-505-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada Municipalidad de Maipú y la excepción de prescripción; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Marta Nelly Cortez Velasquez, en contra de demandada, acogiéndose la demanda interpuesta, declarándose que la demandante prestó servicios para el referido municipio en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 07 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2022; que fue despedida con omisión de las formalidades previstas en el artículo 162 del código del ramo, ordenándose pagar a la actora indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio, más el recargo del 50%; feriado legal y proporcional pendiente, con intereses y reajustes qué establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechazó la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y, en subsidio, que declare que los intereses y multas pertinentes procedan sólo desde la fecha de ejecutoriedad del fallo, exonerando a su parte de las costas y condenando a la contraria. Recurrió también de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación parcial del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: A.- Del recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la demandante esgrime la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse vulnerado el artículo 58 del Código del Trabajo, los artículos 17, 19 y 69 del Decreto Ley 3.500, el artículo 3 de la Ley 17.322 y del artículo 2 de la Ley 19.728, aduciendo que la sentencia reconoce la existencia de relación laboral, pero rechaza la demanda de pago de cotizaciones previsionales, por cuanto se establece que la actora ya se encontraba pensionada. Señala que no consta, que la trabajadora haya tenido 60 años o más de edad durante toda la relación laboral que vinculó a las partes, habida consideración, además, de lo dispuesto en el artículo 5° inc. 2° del Código del Trabajo, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos establecidos en leyes laborales, en mérito de lo razonado precedentemente no cabe más que acoger la demanda interpuesta en lo vinculado con el pago de cotizaciones previsionales.

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y, en subsidio, que declare que los intereses y multas pertinentes procedan sólo desde la fecha de ejecutoriedad del fallo, exonerando a su parte de las costas y condenando a la contraria. Recurrió también de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación parcial del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: A.- Del recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la demandante esgrime la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse vulnerado el artículo 58 del Código del Trabajo, los artículos 17, 19 y 69 del Decreto Ley 3.500, el artículo 3 de la Ley 17.322 y del artículo 2 de la Ley 19.728, aduciendo que la sentencia reconoce la existencia de relación laboral, pero rechaza la demanda de pago de cotizaciones previsionales, por cuanto se establece que la actora ya se encontraba pensionada. Señala que no consta, que la trabajadora haya tenido 60 años o

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-505-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada Municipalidad de Maipú y la excepción de prescripción; la denuncia por vulneració

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