ESCALONA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Víctor Hugo Escalona Prvvidenza, de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. Plan Vital S.A. por haber rechazado su solicitud de devolución de sus fondos de capitalización individual. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de mayo pasado se negó al actor el retiro de sus fondos previsionales aduciendo que “No sirve declaración jurada emitida por el mismo solicitante para su acreditar la afiliación y cobertura por prestaciones de invalidez, vejez, muerte y enfermedad”. Sostiene que ante la negativa de la recurrida, el actor solicitó nuevamente el retiro de sus fondos previsionales recibiendo como respuesta de la recurrida que “No se acompaña Certificado o Constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Alega que la decisión de la recurrida en el sentido de denegar el retiro de los fondos previsionales por la falta de validación del certificado de afiliación del actor es un acto ilegal y arbitrario toda vez que es un hecho público y notorio el cierre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chile por motivos políticos, sobre todo considerando que su validez podría ser confirmada a través de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Sostiene que los hechos descritos conculcan su derecho de propiedad sobre los fondos de su cuenta de capitalización individual al impedírsele disponer de ellos en circunstancias que cumpliría los requisitos legales y reglamentarios para su retiro excepcional. Alega, además, que se afecta su derecho a la igualdad ante la ley al no otorgarle un beneficio al que otros afiliados han podido acceder en situaciones semejantes a la suya. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a la recurrida que otorgue validez a los instrumentos presentados por el actor junto a su solicitud y, en consecuencia, la acoja, disponiendo la entrega de la totalidad de los fondos de su cuenta de capitalización individual. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. Expresa que, en efecto, se le envió un correo al afiliado señalando que no es posible admitir la solicitud ya que no se puede verificar la constancia de afiliación al sistema previsional de Venezuela otorgada por la Embajada de Venezuela en Chile. Al respecto, explica que para a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor Hugo Escalona Prvvidenza en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1329-2025.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Escalona Prvvidenza, Víctor Hugo A.F.P. Plan Vital S.A. Recurso de protección Rol N°1329-2025 La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Víctor Hugo Escalona Prvvidenza, de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. Plan Vital S.A.
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